Sentecia definitiva Nº 152 de Secretaría Penal STJ N2, 22-06-2016

Fecha22 Junio 2016
Número de sentencia152
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 22 de junio de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BELLESI, Andrea Rossana s/ Queja en: \'REYNOSO, Natalia Emilia s/Abuso de autoridad\'” (Expte.Nº 28409/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria N° 466, del 23 de diciembre de 2015, la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió rechazar el recurso de queja interpuesto por la parte querellante contra la resolución del Juzgado de Instrucción N° 8 que dispuso: a) rechazar la nulidad impetrada por la parte querellante respecto del auto que declaraba la nulidad de la promoción de acción y actos consecuentes; y b) no hacer lugar a su recurso de apelación por improcedente.
1.2. Contra lo así decidido, la querellante particular doctora Andrea R. Bellesi, con el patrocinio letrado del doctor Ignacio Segovia, interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria:
En su denegatoria, el a quo sostiene que la resolución contra la que se agravia la parte no es definitiva ni equiparable a tal por sus efectos, ni pone fin a la acción ni a la pena, en los términos del art. 430 del código de forma.
Agrega que la nulidad de la promoción de acción fiscal de ninguna forma pone fin a la acción, en función de los fundamentos y recomendaciones que realizó el Juez de Instrucción para que la Fiscalía los subsane y promueva nuevamente.
3. Agravios del recurso de queja:
En lo pertinente y sustancial, la parte aduce que la sentencia que rechazó la nulidad y la apelación subsidiaria provoca un gravamen irreparable o al menos que no se puede reparar en tiempo oportuno. Agrega que la nulidad se dispuso de forma tal que, por sus condiciones, no persigue otra cosa que poner fin a la acción sin posibilidades ciertas o concretas de que el\n/// Ministerio Fiscal continúe con su ejercicio, ya que se le impuso una pauta de imposible cumplimiento para su promoción.
Refiere que los tribunales insisten en que se precisen las normas administrativas que esa parte ya informó que no existen, por lo que considera que la sentencia ha dado por tierra con la acción.
Sostiene que el remedio intentado ha sido denegado infundadamente, toda vez que la resolución en crisis causa un perjuicio de imposible...

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