Sentencia Nº 15187/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia15187/08
Año2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de diciembre de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CLINICA MODELO S.A. s/Recurso de Apelación en Relación y con Efecto Devolutivo - En autos: CARDIMED SRL c/CLINICA MODELO S.A. s/Cobro de Pesos y Medida Cautelar -Expte. 53520/05-" (Expte. Nº 15187/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Cir- cunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo Viene apelada por la demandada Clínica Modelo S.A. las resoluciones de fs. 8 y 15 (fs. 1634 y 1641 de los autos principales) mediante las cuales la sra. juez a quo hizo lugar a sendos pedidos de embargo preventivo efectuados por CARDIMED SRL y sus letrados (por la suma de $60.974,01 y $73.730,82 en concepto de capital con más la suma de $18.292,203 y $22.119,25, respectivamente) a efectivizarse sobre el 20% de los importes que deba percibir la recurrente de la Asociación de Clínicas y Sanatorios de la Provincia de La Pampa En sus agravios (fs. 20/27vta.) sostiene la apelante que los embargos trabados son improcedentes porque: 1) existe un embargo preventivo anterior para resguardar el capital, costos y costas, el cual asciende actualmente a la suma de $205.337,29; 2) que el capital por el que prospera la demanda (luego de efectuada la compensación que manda a realizar la sentencia) es de $56.144,61 por lo que no resulta comprensible que se ordene trabar un nuevo embargo por la suma total de $ 175.116,28; 3) que no se encuentra cumplido en autos el requisito de peligro en la demora ni se ha prestado contracautela; y 4) que la liquidación provisoria practicada por la actora fue desconocida e impugnada en cuanto a intereses y rubros que -según afirma- no fueron reclamados en la demanda como así tampoco reconocidos en la sentencia. A fs. 29/32 vta. obra contestación de agravios, solicitándose el rechazo del recurso II.- En primer lugar debemos señalar que la medida cautelar anterior se mantiene en tanto, a la fecha, subsisten las circunstancias que determinaron su dictado (conf art. 195 del CPCC); situación ésta que se encuentra ratificada con la sentencia de primera instancia que hace lugar parcialmente a la demanda. De manera que, contando la actora con una sentencia favorable, aunque recurrida, las nuevas medidas cautelares...

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