Sentencia Nº 15179/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia15179/08
Fecha02 Febrero 2006
Año2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de abril de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "L.J.S.c.N.K. y otro S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 15179/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. La sentencia de fs. 290/299 establece la mecánica del accidente que protagonizaran las partes el día 2 de febrero de 2006, cuando el Sr. L. conduciendo una camioneta Chevrolet transitaba por Avda. L. de norte a sur y pretende ingresar en la calle F., por donde se desplazaba la Srta. K.D.N. en el automotor Peugeot 206 con dirección este oeste para ingresar a la ya mencionada avenida y dirigirse al norte Señala que resulta fundamental establecer el lugar donde se produjo el accidente, llegando a la conclusión que ocurrió en el carril de circulación este a oeste de la calle F. tal como sostuvo la demandada, ello con fundamento en las conclusiones del perito Ing. T. y que quedaran plasmadas en el croquis que acompañara como anexo a fs. 131, el cual se encuentra corroborado por las declaraciones de los testigos V. y F. (fs. 226/229) Luego y con el fin de establecer las responsabilidades de los protagonistas afirma que el Sr. L. tomó la curva para ingresar a la calle F. de manera anticipada y cerrada por el carril de la contramano lo que fue determinante para la producción del accidente resultando su accionar violatorio de los arts. 34 inc. b) y 43 inc. c) del Código de Tránsito. También considera que la conducta de la Srta. Di Nápoli es contraria a la primera de dichas normas, ello en razón de estar ingresando a una avenida de doble mano y reconocer haber mirado hacia la izquierda en sentido contrario a donde ella quería acceder, sin haber mirado a la derecha, lo cual le impidió advertir la presencia de la camioneta que obstaculizaba su paso y no realizó maniobra de frenado. Por lo expuesto -que hemos reseñado sucintamente- atribuye al actor el 70% de responsabilidad en el hecho y a la demandada reconviniente el 30% Por último se expide respecto de cada uno de los rubros reclamados por las partes. Respecto del actor admite lo peticionado en concepto de reparación del vehículo y privación de uso del automotor, rechazando su pedido por pérdida del valor venal. En cuanto a los daños reclamados por la demandada reconviniente le reconoce los gastos de reparación, privación de uso del automotor y daño moral. Establece los montos de acuerdo a la atribución de responsabilidad realizada. Apela el actor quien funda su recurso a fs. 336/341 los que son contestados por la contraparte a fs. 348/351. También recurre la demandada reconviniente quien expresa sus agravios a fs. 319/324, los que son contestados a fs. 346/347. II. Los recursos. A los fines del tratamiento de los recursos hemos de realizarlos en forma conjunta en la cuestión...

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