Sentencia Nº 151727 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Número de sentencia151727
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, veintinueve de septiembre del año dos mil veintiuno.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “GOMEZ, R.A. contra Contaduría General sobre Demanda Contencioso Administrativa”, expediente nº 151727, en trámite en Sala C del STJ; y

CONSIDERANDO:

1º) Traídos los autos a Despacho, el Tribunal debe examinar si concurren los presupuestos procesales de admisibilidad del proceso, es decir, verificar la existencia de un acto administrativo individual, susceptible de impugnación de conformidad a las reglas del Código Procesal Contencioso Administrativo (conf.: art. 29 y 30, CPCA).

2º) Del plexo jurídico aplicable surge que el Superior Tribunal de Justicia tiene jurisdicción originaria y exclusiva en los casos contencioso administrativos, previa denegación o retardo de la autoridad competente y de acuerdo a la forma y plazo que determine la ley (conf: art. 97, punto 2), apartado d) de la Constitución de La Pampa).

Infraconstitucionalmente, la ley que determina la forma y el plazo es el Código Procesal Contencioso Administrativo (NJF nº 952), que en su art. 9 dispone que para ser susceptible de impugnación judicial los actos administrativos deben revestir la calidad de definitivos y haber agotado las instancias administrativas.

3º) Del contenido de la demanda promovida surge que el actor pretende de la Administración Pública Provincial, el otorgamiento de la habilitación comercial de su empresa “El Castillo – Vivilotodo”, con domicilio en la localidad de Toay, en la forma y modo por él requerida, y a cuya comuna toayense expresa haberla peticionado.

Para ello articula un Recurso de Alzada por ante el señor Gobernador Provincial, continúa con la formulación de diferentes presentaciones tituladas Pronto Despacho, Queja y R.J., y finalmente impugna en esta acción los Dictámenes nº 144/2021, 162/2021 y 256/2021, acusando retardación.

Las actuaciones dieron origen al expediente nº 9501/21 caratulado “Secretaría General de la Gobernación sobre Recursos presentados por el Sr. R.A.G., constando en el mismo los Dictámenes legales referidos, en los cuales los asesores jurídicos opinaron que el Poder Ejecutivo Provincial no es competente para revisar las decisiones de las municipalidades, en virtud del carácter autónomo que éstas ostentan, y que no existe acto administrativo emitido por la Administración Provincial que habilite la vía recursiva en dicho ámbito, considerando que las presentaciones son improcedentes e inadmisibles.

4º) Corresponde precisar que en...

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