Sentencia Nº 15158/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Fecha17 Enero 2004
Número de sentencia15158/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de septiembre de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SOSA C.A.c. URIBURU SRL S/ Indemnización por Despido" (Expte. Nº 15158/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 175/178 vta., que no hace lugar a la demanda instaurada, es apelada por la actora (fs. 185) en los términos del memorial de fs.190/196 vta., el que es refutado por la demandada a fs. 200/202 vta Para así decidir la Sra. juez a quo consideró que, mas allá de la presunción de verdad de los hechos pertinentes y lícitos de la acción planteada -la accionada no contestó demanda-, lo cierto es que de la prueba producida se desprende que el Frigorífico "llevaba los libros en legal forma, en sus aspectos formales; encontrándose registrados los sueldos abonados al actor..."; como así también que, "...de la copia certificada del expte. administrativo... que tramitara por ante la Dirección de Relaciones L.es..., los haberes han sido abonados en forma oportuna por la empleadora..." y que, "...el actor retiró sin formular observación alguna, la correspondiente certificación de servicios y remuneraciones" En virtud de tales consideraciones la magistrada sostuvo que "el incumplimiento en el pago de los haberes invocados por el actor en su pieza postal de fs. 5 y escrito de demanda, no es tal, ya que la demandada abonó los sueldos de Sosa en forma oportuna y con los rubros pertinentes" y que, "la causal de despido invocada por el actor en el escrito de demanda, es decir la negativa a otorgarle tareas conforme el trabajo que desempeñaba en la empresa, ...resulta improcedente en tanto es violatoria del principio de inmutabilidad de la causal mencionada ante la denuncia del contrato de trabajo, estipulada en el art. 243 LCT.- (fs. 176 vta., 177) Todo lo cual la llevó a concluir que "Tampoco se produjo en autos prueba tendiente a desvirtuar la causal de abandono de trabajo justificativa del despido producido por la empleadora..." , ya que "...los hechos afirmados en la demanda por el actor no han sido probados, por lo que no cabe hacer lugar al presente reclamo de indemnización por despido formulado contra Frigorífico Uriburu SRL", con costas a...

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