Sentencia Nº 151537 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia151537
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno.-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “MENUET, M.C. contra Provincia de La Pampa sobre Demanda Contencioso Administrativa”, expediente nº 151537, en trámite en Sala C del STJ; y

CONSIDERANDO:

1º) Traídos los autos a Despacho, corresponde que el Tribunal resuelva la excepción de incompetencia (art. 38, inc. b) CPCA), y la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa interpuesta por la demandada, representada por R.B.S. –Fiscal de Estado de la provincia de La Pampa-, y C.R.C. –abogado apoderado-, contra la acción contencioso administrativa deducida por M.C.M..

2º) Dicen que este Tribunal es incompetente para el tratamiento de la cuestión de fondo deducida; por una parte alegan que la actora inició dos reclamos administrativos, primero solicitó “recategorización” dando origen al expediente 11636/20, y luego requirió un “cambio de rama”, petición que tramitó en expediente 17248/20, agregando que voluntariamente decidió dejar sin efecto el trámite de la primer actuación señalada –nº 11636/20-, por lo que solo queda la indicada en segundo lugar, o sea el requerimiento de cambio de rama.

Agregan que tal solicitud fue rechazada por Disposición 198/21, habiendo interpuesto la actora recurso de reconsideración y pronto despacho, resultando finalmente denegada mediante la Disposición 412/21 del Subsecretario de Salud.

Continúan diciendo que la señora M. dedujo recurso de apelación en los términos del art. 181 de la ley 643, motivando el dictado de la Resolución M.erial nº 3027/21 denegatoria de su reclamo y contra la que dedujo demanda contencioso administrativa.

Expresan que del examen de la vía recursiva de apelación interpuesta contra la Disposición nº 412/21, que dio origen al dictado de la Resolución nº 3027/21, surge que la actora únicamente podía renovar la apelación ante el Poder Ejecutivo conforme el art. 183 de la ley 643, pues los recursos de esta ley solo le daban esa alternativa, agregando que tal procedimiento habilita la instancia judicial solo para los casos de cesantía o exoneración.

Aducen que la actora optó por la vía impugnativa de la ley 643 y que tal elección tiene sus consecuencias, entendiendo que este Tribunal es incompetente para el tratamiento del caso, pues las resoluciones cuestionadas en la demanda eran irrecurribles.

Por otra parte entienden que no se encuentra agotada la vía administrativa, pues el recurso de reconsideración articulado contra la Disposición 198/21 debió ser tratado en el plazo de treinta (30) días -art. 97 del Decreto 1684- habiendo vencido el 28/5/21. Ello, dicen, habilitaba la interposición de los recursos de apelación o jerárquico, sin embargo la actora dedujo pronto despacho disparando un nuevo plazo. Finalmente la Administración dictó la Disposición nº 412/21, acto que la habilitó a interponer recurso de apelación que fue deducido fuera de término según constancia de fs. 4 (fue presentado el 7/7/21 a las 12:00 hs y el plazo vencía a las 09:00hs.), entendiendo que por ello utilizó la apelación del art. 181 de la ley 643.

Advierten que ello determina la carencia de agotamiento de la vía administrativa, ya sea por extemporaneidad de la impugnación o por la falta de planteo del recurso...

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