Sentencia Nº 15152/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia15152/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de agosto de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SALINAS María y DURAN Francisco c/MAYER de MANTZ Rosa y Otros S/ Posesión Veinteañal" (Expte. Nº 15152/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.M. sentencia de fs. 153/156, el Sr. juez a quo, luego de evaluar la prueba producida hizo lugar a la demanda de usucapión, declarando en consecuencia, operada la adquisición por prescripción de los inmuebles ubicados en el Departamento Telen (L.P.), designados catastralmente como "Sección XXIV, F.. A, Lote 12, P.. 1,2 y 3". Partidas Nº 521.274, 521.276 y 521.275, respectivamente Esta decisión es apelada por el Sr. M.M., quien se presenta por parte y acredita personería (fs. 169/170 vta.), admitiendo el tribunal (resolución de fs. 171/171 vta.) su participación en carácter de tercero voluntario (art. 82 inc. 1º y 83 1er. párr. del CPCC) II. 1) En su recurso (fs. 174/183 contestado por la actora a fs. 185/187) plantea el apelante como "cuestión previa" la nulidad absoluta de la sentencia por padecer de vicios de forma y de fondo (fs. 174/180, pto. III), que lesionarían según aduce su derecho de propiedad Considera -respecto de los primeros- que el magistrado ha alterado el debido proceso y el derecho de igualdad, ya que no lo ha citado a juicio "como parte para hacer valer sus derechos, ofrecer pruebas y ser oído" (fs. 175). Alega que, habiendo ingresado por ante el magistrado actuante una demanda de escrituración sobre el inmueble Partida Nº 521276 (2510 has., 56 as.), con todos los antecedentes documentales que acreditan su derecho sobre el citado inmueble, antes de la celebración de la audiencia preliminar mas allá que el mismo se declarara incompetente para entender en su trámite , debió disponer de oficio toda diligencia que fuera necesaria para evitar nulidades (art. 35 inc. b) del CPCyC), pues al tomar conocimiento del derecho que le asistía, correspondía ser citado para ejercer su derecho de defensa en juicio. En cuanto a los "vicios de fondo", vuelve a referir el mismo argumento antes expresado; agregando que "no basta como elemento defensivo citar la publicación de edictos por el diario de publicación...

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