Sentencia Nº 15144/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Año2010
Número de sentencia15144/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "URQUIZA Apolinario c/BERHONGARAY Antonio Tomás s/L." (Expte. Nº 15144/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 369/380, rechaza las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción y hace lugar a la demanda instaurada por A.U. contra A.B., condenando a este último a abonar al actor las sumas que resulten de la liquidación a practicarse. El fallo es apelado por el demandado, quien lo ataca mediante la expresión de agravios que obra a fs. 390/395, cuyo responde luce a fs. 406/409 II.- El argumento medular por el que se hace lugar a la demanda es tratado en la excepción de falta de legitimación (fs. 374/375) y allí el juzgador, luego de analizar los datos que surgen de la prueba producida señala los siguientes aspectos que lo inducen al dictado del decisorio que se recurre y que son los siguientes: 1) el reconocimiento de la existencia de la relación laboral entre las partes y el estado precario o en negro de la misma, que efectuara el Sr. F.V., quien en sede administrativa compareció junto a V. y se presentó invocando representación de la demandada (fs. 145); 2) la ausencia de documentación respaldatoria que permita acreditar vínculo alguno que una al demandado con la firma MARTIN CHICO S.A. y que tampoco el accionado ha negado ser el propietario de la explotación agropecuaria del campo M.C., ni demostrado transferencia alguna, la que por otra parte, lo haría solidariamente responsable conforme lo dispone el art. 62 de la ley 22.248 III.- En su memoria, el accionado, sigue negando la existencia de relación laboral y pretende que se dé crédito a los testimonios de V., V. y R., descalificando los dichos de los restantes declarantes que favorecieron la posición del demandante Nada dice el quejoso de lo actuado en la Dirección General de Relaciones L.es -Delegación Regional General Acha- y por ello ante la representación allí alegada por V. (ex dependiente del demandado), lo que en ese instrumento público consta y ha sido oído por el oficial competente, hace plena fe respecto de la relación habida entre los contendientes y su falta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR