Sentencia Nº 15142/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia15142/08
Año2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de septiembre de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SEIVANE, L.A.c. PROVINCIAL DE VIALIDAD y Otros s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 15142/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia de fs. 345/349 que rechazó la demanda viene apelada por el actor, quien expresa agravios a fs. 368/375 los que fueron contestados por la demandada a fs. 382/386 Se agravia el apelante por las conclusiones del fallo sobre la causa del accidente y por la atribución de responsabilidad que en él se le formula, y sostiene que tales defecciones derivan de una errónea valoración por parte de la juez a quo de la prueba colectada, desatendiendo lo actuado en sede penal. Por ello, reclama que la sentencia sea revocada y se haga lugar a los rubros y montos pretendidos al accionar, sobre los que no se expidió el sentenciante La causa: Al pronunciarse sobre la causa del accidente se remitió la magistrada a lo dictaminado por el perito ingeniero a fs. 269, según el cual al momento del hecho y antes de impactar con la alcantarilla el vehículo del actor venía circulando por el talud y la banquina. Asimismo, tuvo por cierto que la zona de "cuneta o préstamo" en la que se encuentra situada la alcantarilla por la que cayó el vehículo del actor, es por definición y por destino, un lugar intransitable. De ello y demás conductas negligentes del apelante que enumera el fallo, colige la juez a quo que la causa del accidente no fue el estado de la alcantarilla, sino su propio accionar En primer término, se advierte que el informe del perito guarda relación con lo actuado en sede penal, en particular con el croquis cuya compulsa reclama la quejosa. Ello es así, puesto que si la banquina respondiendo a un diseño típico de la DPV, (conf. pericia a fs. 263) mide 3 metros de ancho y la camioneta conducida por el actor 2,04 mts. (especificaciones de fs. 255), es dable concluir por el lugar del impacto, ver fs. 256 que aquella invadía parte de la zona de préstamo (0,62 cms) al momento del accidente y más aún antes del mismo, ya que está probado que realizó un maniobra tendiente a corregir su trayectoria hacia el asfalto (toma fotográfica de fs. 249)....

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