Sentencia Nº 15125/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Fecha06 Septiembre 2006
Número de sentencia15125/08
Año2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de junio de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PEREZ, C.R.c. URIBURU S.R.L. y Otro s/Despido" (Expte. Nº 15125/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 237/241 hace lugar a la demanda interpuesta por C.R.P. contra Frigorífico de U. S.R.L. condenando a este último a pagar las indemnizaciones emergentes de la extinción del contrato de trabajo, por antigüedad y preaviso, las previstas por el art. 45 de la Ley Nº 25.345 y el art. 16 de la Ley Nº 25.561, como así también a la entrega del certificado de servicio (art. 80 de la LCT) bajo apercibimiento de astreintes Para resolver así la sentenciante analiza el modo en que se desarrolló la relación laboral, en especial las circunstancias que rodearon la ausencia del actor de su trabajo en virtud de haber sufrido un corte en su mano, por el que le había sido indicado 72 horas de reposo laboral lo cual no le impedía deambular. Considera que el despido fue incausado ya que, no habiendo encontrado al trabajador en su domicilio el médico de la empresa, Dr. Dossat, se procedió a su despido, sin que previamente se hubieran arbitrado otros medios para ubicarlo, ni verificó su domicilio, por lo que se expide por la admisión de las indemnizaciones legales, rechazando las horas extras reclamadas Apela la demandada quien expresa agravios a fs. 257/259, los que son contestados por el actor a fs. 289/293. También apelan los apoderados de la demandada por sus honorarios fundando su recurso a fs. 262 II.- Plantea el demandado tres agravios, pero en realidad todos discurren alrededor de la misma cuestión, que la sentenciante hace una incorrecta evaluación de las circunstancias en las que se produce el distracto, en especial del hecho de que el actor no se encontraba en su casa al momento en que concurre el médico de la empresa para verificar su dolencia. También cuestiona que no se haya evaluado correctamente el desempeño del actor durante toda la relación laboral, ya que había sido sancionado en reiteradas oportunidades en los últimos años. No dudamos en afirmar que el despido sanción es la última ratio del sistema estructurado por la L.C.T., ya que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR