Sentencia Nº 15122/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Fecha22 Junio 2004
Número de sentencia15122/08
Año2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de julio de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DELGADO BALSOLA, J.M. c/ EBERHARDT, N. y otro s/ Indemnización" (Expte. Nº 15122/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- En autos se controvirtió si la relación laboral mantenida entre las partes se hallaba regida por el Decreto Ley 326/56 -y su Dcto. reglamentario- y por la Ley Provincial Nº 1362; la fecha de inicio y cese de tal relación; jornada de trabajo; tareas específicas que cumplía la actora para la demandada; y si medió un despido indirecto o si hubo acuerdo de resolución contractual (ver. 288 vta., 1er. párr.) La sentencia de fs. 286/294 vta., hizo lugar parcialmente a la demanda. Para así decidir consideró el juez a quo que entre las partes medió una relación de servicio doméstico -categoría segunda-, y como tal, de carácter laboral regida por los principios propios del derecho del trabajo. Respecto a la jornada, evaluó que la misma se extendió de lunes a viernes de 06 a 14 hs., que el vínculo se inició el 08 de enero de 2002 y finalizó por despido indirecto el 22 de junio de 2004, el que fuera comunicado a la empleadora por medio de carta documento cuyo rechazo de notificación por parte de ésta, no impide la existencia de distracto En consecuencia, se condenó a la demandada a pagar a la actora la suma que resulte de la planilla a practicar por los rubros por los cuales prospera la acción (tomando como base de calculo la suma de $ 457,00) comprensiva de: indemnización por antigüedad, art. 16 Ley 25561, preaviso, vacaciones y SAC proporcional de 2004, salarios correspondientes al mes de mayo y junio de 2004 y entrega certificación de servicios, con más intereses del 2% mensual o el correspondiente a la denominada tasa mix, el que sea mayor, desde que fueron debidos y hasta su efectivo pago Asimismo rechazó la demanda en los rubros cuidado del esposo de la demandada -Sr. Z.- y horas extras los días domingo. Las costas del juicio fueron impuestas a la accionada vencida (art. 62 CPCC). Dicha decisión es apelada por ambas partes; la demandada -y sus letrados- en los términos del memorial de fs. 313/323, el que es respondido por la accionante a fs. 326/334 vta.; los agravios de esta última obran a fs. 341/342 vta. y su respuesta por la accionada a fs.346/348 vta.. II.- Recurso de la demandada. Diez (10) agravios concreta la accionada contra la sentencia y uno (1) sus apoderados por derecho propio; a saber:1) falta al principio de congruencia; 2) omisión de prueba producida en la causa; 3) aplicación analógica de la L.C.T. al servicio doméstico; 4) fecha de conclusión de la relación laboral; 5) inicio de la relación laboral; 6) extensión de la jornada; 7) naturaleza de las tareas; 8) extinción de la relación laboral; 9) rubros reclamados; 10) tasa de interés; y 11) imposición de costas y honorarios (Art. 65 CPCyC). Como es fácilmente advertible la apelante indica de modo detallado cuales son, a su criterio, los errores que contiene el fallo contra el que se alza, empero, al momento de fundamentarlos, en varios de ellos, se limita a disentir con la decisión adoptada reiterando los mismos argumentos que expresara al articular las cuestiones resueltas. Cabe recordar que disentir con el criterio del juez sin fundamentar la oposición y sin dar base suficiente a su distinto punto de vista no es -técnicamente- expresar agravios. Ello así, por cuanto no es pormenorizando los agravios ni reiterando o ampliando argumentos esbozados en la demanda como se ataca el núcleo de la cuestión controvertida, sino desvirtuando los fundamentos de la sentencia. En este orden, es claro que la mera invocación de que no resulta aplicable analógicamente la L.C.T al servicio doméstico (agravio numerado tercero, fs. 317 vta. pto. III); ni marcando disidencias entre los testigos respecto a la fecha de conclusión de la relación laboral (4º agravio, fs. 318); o que es inaplicable las presunciones propias del derecho laboral por estar excluido el trabajo doméstico de la ley laboral (5º agravio, fs. 318, 318 vta.); o pretendiendo...

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