Sentencia Nº 15100/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Año2009
Número de sentencia15100/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de noviembre de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "P.G.I.c.J. y Otro s/Consignación" (Expte. Nº 15100/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. La sentencia de fs. 259/265 hace lugar a la demanda entablada por G.I.P., declarando válida la consignación por ella efectuada, con imposición de costas a los accionados y regula los honorarios de los profesionales actuantes. La misma, es apelada por los demandados, quienes expresan sus agravios a fs. 278/282 obrando el responde de la contraria a fs. 286/289 Para resolver en la forma expresada, el fallo dice que los demandados peticionaron la ineficacia del medio extintivo, en base a que la actora en ningún momento ofreció realmente el pago de los alquileres de los meses de abril y mayo de 2006 y no puso a disposición de los locadores el dinero adeudado en concepto de precio el que debía ser reajustado y que ellos no se encontraban obligados a recibir pagos parciales A dicha defensa, la juzgadora expresa que en la causa que cita Nº 57202, que tramitó por ante el Juzgado Nº 1 de esta circunscripción, se dictó sentencia en fecha 12.02.08 la que ha quedado firme y que rechazó por improcedente la indexación pactada por resultar violatoria de los arts. 619 del Código Civil, 7 y 10 de la ley 23.928 cuya vigencia mantiene el art. 4º de la ley 24.451 Analiza luego lo que surge de los distintos requerimientos postales y las conductas de las partes, concluyendo que los locadores condicionaron el pago de los cánones locativos a que fuera éste incrementado con el índice inflacionario pactado, lo cual debe ser interpretado como una negativa a recibir lo que la actora quería oblar ajustada a derecho y que la carta documento enviada por P. al apoderado de la contraparte Dr. C., no recibida por éste por estar cerrado el domicilio de recepción, al haberse dejado aviso al nombrado, la falta de conocimiento del contenido de la misma es sólo imputable al referido mandatario. II. Los recurrentes en forma genérica se quejan porque la sentenciante para determinar la procedencia o improcedencia de la acción no consideró las defensas que opusieron. Luego en concreto discrepan con la...

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