Sentecia definitiva Nº 151 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 28-10-2019

Número de sentencia151
Fecha28 Octubre 2019
///MA, 28 de octubre de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Liliana Laura PICCININI, Ricardo A. APCARIAN, Enrique J. MANSILLA y Adriana Cecilia ZARATIEGUI, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. BUZZEO, para el tratamiento de los autos caratulados: "MERCAPIDE, JOAQUÍN S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 30501/19-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 68 por el apoderado de la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), doctor Juan Manuel Brusa, contra la sentencia obrante a fs. 62/67, dictada por la Magistrada a cargo del Juzgado de Familia N° 7 de la Iª Circunscripción Judicial, doctora María Laura Dumpe, que rechazó la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por la demandada; e hizo lugar a la acción de amparo incoada por el señor Aldo Mercapide -en representación de su hijo Joaquín- y ordenó a OSDE la cobertura total e integral del tratamiento que se encuentra realizando el joven Joaquín Mercapide en la "Fundación Programa San Ignacio" ubicado en Pilar, Provincia de Buenos Aires, hasta que se ordene el alta médica definitiva del mismo.
Para decidir de ese modo, la magistrada consideró legitimado a Aldo Mercapide, en nombre de su hijo, Joaquín y en cuanto al fondo de la cuestión encuadró el caso en lo prescripto en los artículos 16 -derecho a la vida y a la dignidad humana- y 59 -la salud como derecho esencial y bien social- de la Constitución Provincial.
Manifestó que en el caso de autos se encuentra acreditada la necesidad del amparista de efectivizar con carácter urgente la internación de su hijo en la comunidad Terapéutica ya que no puede sostener un tratamiento ambulatorio debido a la ingesta compulsiva de múltiples sustancias psicoactivas, tales como marihuana, alcohol y cocaína, etc. (fs. 19), sin que la empresa de medicina prepaga haya arrimado argumentos para desvirtuar que la prescripción de los médicos tratantes resulte errónea o injustificada.
Indicó que es jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia y de ese juzgado y en especial este Superior Tribunal de Justicia que el médico tratante es el especialista en quien el enfermo ha confiado ese control de calidad, y que en conflictos de esta naturaleza corresponde priorizar lo que el médico tratante evalúa con relación a la confiabilidad de lo que indica a fin de optimizar la calidad de vida de quien ha depositado su confianza.
Advirtió que el artículo 7 de la ley 26657 regula los derechos de las personas con padecimiento mental y establece que cuentan con el derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud; por ello los tratamientos de las personas con adicción o dependientes de sustancias estupefacientes merecen la protección constitucional correspondiente...

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