Sentecia interlocutoria Nº 151 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 19-10-2009

Fecha19 Octubre 2009
Número de sentencia151
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 19 de octubre de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BUSTAMANTE, CELSO ANTONIO S/ INDULTO" (Expte. N° 24029/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y

CONSIDERANDO:


Los señores Jueces doctores A.I.B. y V.H.S.N. dijeron:


Que a fs. 34 se presenta G.A.B. en representación de C.A.B., DNI. N° 10.675.650, nacido en San Carlos de Bariloche el 08-12-1953, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.


El encartado fue sentenciado en fecha 21-12-2006, en causa N° D1-05-68 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial, a la pena de OCHO (8) AÑOS de prisión, por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL REITERADO VARIOS HECHOS EN CONCURSO REAL CALIFICADO POR EL VINCULO - HERMANASTRO (fs. 07/15).


Según informa el Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 16, el encartado en autos fue detenido el 16/05/2005, egresó el 17/05/2005. Nuevamente detenido el 07/09/2005 hasta la fecha. Agota la pena impuesta el 05/09/2013.
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El informe carcelario de fecha 21/07/2009 (fs. 37) hace referencia al hecho de que el interno se encuentra calificado con Conducta EJEMPLAR NUEVE (9) y Concepto MUY BUENO SIETE (7), está incorporado a la Fase de Confianza de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Todas las áreas del Consejo Correccional dictaminan en forma favorable.


A fs. 44/45 obra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91 el cual dictamina que el interno emerge de un grupo familiar legalmente conformado con el cual mantiene comunicación telefónica. Respecto al delito no presentaría autocrítica. No registra sanción disciplinaria. En relación a las características del hecho ilícito, no se puede establecer si el beneficio obraría de manera positiva en el programa de Tratamiento del interno. Concluye en forma desfavorable.
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Pasando a considerar la petición efectuada, considerando lo que reiteradamente este S.T.J. ha manifestado respecto al carácter excepcional de la medida intentada, y dado el hecho atribuido al condenado, determinamos informar desfavorablemente a dicho pedido y en consecuencia continuar con el tratamiento que se le dispensa.- ASI VOTAMOS.
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