Sentecia definitiva Nº 151 de Secretaría Penal STJ N2, 14-06-2017

Fecha14 Junio 2017
Número de sentencia151
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 14 de junio de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUÑOZ, Romualdo Cupertino s/ Homicidio s/Casación” (Expte.Nº 28873/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 84/16, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Romualdo Cupertino Muñoz, como autor del delito de homicidio simple (arts. 45 y 79 C.P.), a cumplir la pena de nueve años de prisión. Asimismo, dispuso no hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad del mínimo legal previsto en la escala penal para la figura de homicidio simple.
1.2. Contra lo decidido la Defensa del señor Muñoz interpone recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La casacionista entiende que el Tribunal ha incurrido en un erróneo encuadre del hecho en su exteriorización material, en tanto invoca la comprobación de un contexto fáctico en el que esta se encontraba inserta que impedía arribar a la sentencia condenatoria. Cita doctrina en sustento de su postura y sostiene que no se encuentran certeramente acreditados los extremos que permitirían establecer una acción de su pupilo dirigida al resultado muerte de la víctima. Alega que la defensa formal y material hicieron referencia a un accionar en legítima defensa, subsidiariamente en un exceso y también en un error, y reseña los hechos que a su criterio demuestran su aserto.
En cuanto a los fundamentos expuestos en la sentencia, plantea que la señora Jueza omitió dar tratamiento al episodio previo al hecho, lo que explica la decisión de su pupilo de ir en auxilio del hijo. Ya ingresado el señor Muñoz en la chacra, prosigue, este desconocía que la pelea que involucraba a aquel había finalizado, y reitera que el imputado sacó el cuchillo al creer que la víctima con quien se enfrentaba “estaba haciendo lo mismo”, pues la visibilidad
/// era poca y la intensidad emocional de la situación muy probablemente distorsionara la percepción de ambos contendientes.
La señora Defensora agrega que los testigos no vieron con exactitud el momento de la puñalada. También señala que podría explicarse que en cercanías de la víctima no se hallaran otros elementos distintos de un celular en el hecho de que pudieron haber sido retirados previo a la llegada de la policía. En cuanto a la visualización de lo ocurrido, expresa que no necesariamente el imputado debía tener la misma capacidad que quienes rodeaban al hecho.
También argumenta que la “herida causada, era de corta distancia, a pesar de ser el cuchillo de gran porte, y lesionó la punta del ventrículo derecho del corazón, que precisamente se encuentra a corta distancia de la superficie corporal, lo...

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