Sentencia Nº 15078/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia15078/08
Año2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de junio de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CABALLERO E.R.c.M.A.S./ Despido Indirecto" (Expte. Nº 15078/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia (fs. 123/126) hace lugar parcialmente a la demanda laboral interpuesta por E.R.C. contra M.A.B., condenándola al pago de la suma de $2.722,67 en concepto de pago de la indemnización prevista por el Art. 80 L.C.T. (t.o. ley 25345) Tiene por acreditado con la documental de fs. 9 que la actora fue intimada por la patronal a reintegrarse a sus tareas en el plazo de dos días y que una vez transcurrido tal término, la demandada rescindió el contrato invocando abandono de tareas por parte de la Sra. C Sostiene la sentenciante tener por probada la justa causa de despido (abandono de trabajo), rechazando las pretensiones derivadas del despido injustificado como así también la indemnización por daño moral pretendida Con respecto a los demás rubros reclamados tampoco hace lugar en razón de un recibo de pago (fs. 30) oportunamente adjuntado por la demandada y que no fuera objeto de desconocimiento por la actora. Recurso de la actora: presenta su memorial de agravios a fs. 141/ 143 los que son contestados por la demandada a fs. 146/150. De una lectura del mismo se observa desde un comienzo que se halla dirigido a tratar de imponer su criterio de valoración y apreciación de la prueba rendida en autos en discrepancia con la ponderación que efectuó la sentenciante. Lo así expresado en el memorial es producto de una reflexión tardía que responde a la particular visión de la apelante de como se sucedieron los hechos que no guarda relación con lo realmente probado en la causa. En efecto, con la documental obrante en autos (fs. 9) ha quedado acreditado que la actora ha sido intimada fehacientemente a reintegrarse a sus tareas y a justificar sus inasistencias, bajo apercibimiento de abandono. Tal intimación no fue contestada ni fue acreditado que se presentara a trabajar y que se le negara su ingreso o dación de trabajo.- En...

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