Sentencia Nº 15076/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Año2009
Número de sentencia15076/08
Fecha21 Noviembre 2003
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de junio de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FLORES N. y Otro c/GUTIERREZ A.M. y Otro s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 15076/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. Contra la sentencia (fs. 252/258vta.) que hace lugar parcialmente a la demanda y condena al Sr. A.M.G. y la Sra. N.B.M. a pagar en forma concurrente la suma de $ 9.045,65 con más intereses tasa mix desde el día de la sentencia hasta su efectivo pago, se levanta en apelación ésta última en los términos del memorial que obra a fs. 282/284vta., el que fue contestado por la actora a fs. 286/287vta II. Cuestiona la Sra. M. que no se hubiera receptado su defensa de falta de legitimación pasiva dado que según denuncia , se había desprendido de la guarda de la camioneta Ford Dominio SSY 480 con anterioridad al accidente de tránsito acaecido el 29 de abril de 2004 y protagonizado por el Sr. A.M.G. (conductor de la camioneta). Manifiesta que, conforme lo acredita con el respectivo boleto de compraventa (fs. 58) en fecha 21 de noviembre de 2003, vendió la misma al Sr. R.R. y que ello se encuentra corroborado con la prueba obrante a fs. 204/208, de la que surge que la camioneta en cuestión se encontraba inscripta a nombre del Sr. G., el que no se corresponde con la persona a la cual le vendió con anterioridad; por lo cual, y de acuerdo a dicha documentación, ha existido otra operación comercial ajena que demuestra que al momento del siniestro había perdido la guarda La Juez a quo rechazó dicha defensa por las siguientes razones: a) al momento del siniestro quien revestía el carácter de titular registral era la Sra. M.; b) que no se efectuó denuncia de venta por ante el Registro de la Propiedad automotor; c) que el boleto de compra venta de fs. 58 carece de fecha cierta (art. 1034 del Código Civil) como así también de todo otro medio que le reconozca tal efecto (vgr. certificación de firmas, sellado fiscal, agregación a protocolo notarial, entre otros) y; d) que no se ha producido otra prueba que acredite la pérdida de la guarda A partir de la sanción de la ley 22.977 modificatoria del decreto ley 6582/58, ratificado por ley 14467 la Cámara Nacional de...

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