Sentencia Nº 1505 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 18-11-2021

Número de sentencia1505
Fecha18 Noviembre 2021
MateriaBARNICHEA NOELIA DEL VALLE Vs. PROVINCIA DE TUCUMAN S/ AMPARO

B.N. DEL VALLE c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO. PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara Contencioso Administrativo - Sala I SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 18 NOVIEMBRE DE 2021.-

VISTO:
Para resolver la causa de referencia, y al encontrarse reunidos para su consideración y decisión los Sres.
Vocales de la Sala Iª de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, previo sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: Dr. J.R.A. y Dra. M.F.C.. El resultado se expone a continuación: EL SEÑOR VOCAL DR. J.R.A., dijo: RESULTA: En fecha 11/05/2021 la Sra. N.d.V.B. inicia demanda en contra de la Provincia de Tucumán tendiente obtener una sentencia de “tutela judicial efectiva” de sus derechos por la que se ordene a los funcionarios a cargo del D.. G.. de Policía de Tucumán, a fin de que se haga cesar la situación de hecho y de vulnerabilidad en la que se encuentra, sin perjuicio de la continuidad del trámite del Sumario Administrativo Nº 01/11 DiGAIP. Requiere también que se haga efectivo el pago de los salarios retenidos, correspondientes al periodo Mayo a Diciembre y SAC, del periodo 2020; y el periodo Enero a Abril del año 2021, como asimismo el depósito de las contribuciones (como obligado) y los aportes (como órgano de retención) a los beneficios de la Seguridad Social, especialmente la Obra Social (Subsidio de Salud), adeudados en los periodos anuales 2020 y 2021. Manifiesta que es empleada de la Administración Pública Provincial, con prestación de servicio en la Policía de Tucumán. Agrega que fue nombrada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 680/7 (MSC), de fecha 12/12/2003 y que actualmente ostenta la jerarquía de Sargento, identificada con Legajo Personal Nº 3.468, con una antigüedad de diecinueve años y cuatro meses de servicios en la Institución. Relata que en Marzo del año 2020 se enfermó de Covid-19 y que en fecha 17/03/2020 fue a su lugar de trabajo, la Sección Secuestros Judiciales, con asiento físico en la localidad de Lastenia, D.. Cruz Alta, sintiéndose enferma, presentando un cuadro febril, dolor de garganta, dolor de cabeza, tos y malestar en general. Añade que dicha situación fue expuesta en forma personal y directa a la Sub-Comisario E.R.T., quien le aconsejó dar aviso al sistema de emergencia 107. Señala que al llamar allí, se la indagó sobre los síntomas que sentía en esos momentos y que, en prevención de la situación de pandemia reinante, se le recomendó la consulta a un médico y el aislamiento obligatorio por el término de catorce días. Expresa que el día 18/03/2021, concurrió a un médico particular, el Dr. V.R.G., M.4., quien le diagnosticó que los síntomas que presentaba eran compatibles con Covid-19, la medicó y aconsejó reposo y aislamiento obligatorio por catorce días. Sostiene que ello fue informado a su lugar de trabajo telefónicamente el día 18/03/2020, solicitando nota médica a domicilio. Añade que la S.–.C.T. le manifestó que debía pasar a retirar personalmente el formulario respectivo y que debía tener en cuenta los términos vigentes para dicho trámite. Afirma que ello era de imposible cumplimiento en razón de su aislamiento y que en los días posteriores, le cursaron diversos radiogramas en su domicilio notificándole que debía presentarse a su lugar de trabajo. Detalla que el día 21/03/2020, recibió una llamada telefónica de la Oficina de Secuestros Judiciales de la Unidad Regional Sur, a través de la cual se le puso en conocimiento el inicio de actuaciones sumariales por abandono de servicio en su contra. Alega que el día 22/03/2020, a hs 11:10, se comunicó telefónicamente con el C.1.R., de la Sección Secuestros Judiciales, manifestándole que continuaba de nota médica, que contaba con el certificado para justificar los día y que posteriormente lo adjuntaría. Sostiene que el día jueves 02/04/2020 seguía enferma, pero igual se hizo presente en el Servicio Médico siendo atendida por el C.M.P.P., a quien le informó de las notificaciones policiales que recibió en su domicilio por motivos de un presunto abandono de servicio. Describe que P. le manifestó que ante este tipo de situaciones de empleados que transiten estados gripales, debían estar catorce días aislados y que no debían retomar las tareas laborales hasta tanto desaparezcan los síntomas. Expone que aquel le dijo además que era su superior inmediato quien debía informar dicha situación de salud al Servicio Médico Laboral que depende del D.. Personal de la Policía de Tucumán. Finalmente, aduce que el Dr. Pujada la derivó al médico de turno, el D.R., quien le manifestó que su ausencia laboral, a consecuencia de lo ocurrido tendría que ser justificada desde el 18/03/2020 al 01/04/2020, es decir, los catorce días. Menciona que todas las comunicaciones con sus superiores se encuentran registradas en el libro de novedades. Refiere que es cierto que no fue personalmente a retirar el “Formulario de Nota Médica”, por motivos de salud, pero que sí fue en su nombre y en cinco oportunidades su ex pareja, P.A. de N., pero no logró que le entregasen dicho documento. Asevera que la acción de mala fe de su superior inmediato (Sub-Comisario Torres), se debe a que venía siendo víctima de acoso y persecución laboral de parte de ella. Agrega que padeció maltrato, acoso e incluso una situación de abuso simple por parte de la S.C.T.E.R., hechos que fueron denunciados penalmente con fecha 06/05/2020. Expresa que el día 08/04/2020, la Sub-Comisario Torres inició Actuaciones Administrativas por presunto abandono de servicio en su contra, que llevan el Nº 01/11 de la Dirección General de Asuntos Internos Policiales. Añade que los hechos descriptos, motivaron que el Sr. Jefe de Policía de la Provincia, en el marco de sus facultades, dictara la Resolución Nº 0574/2020 de fecha 30/04/2020, mediante la cual dispuso considerar su situación como abandono de servicio. Indica que los efectos de la Resolución Nº 0574/2020 fueron nefastos ocasionándole daños laborales, ya que perdió su estado policial y económico, ya que desde entonces ilegal y arbitrariamente la Dirección de Administración de la Policía de Tucumán retiene mis haberes mensuales, perdiendo además los beneficios de la Seguridad Social. Puntualiza que en tiempo y forma presentó un recurso de reconsideración en contra de la resolución antedicha y que pasó un año desde entonces sin que dicho recurso o el sumario administrativo articulado se resolvieran. Mediante presentación de fecha 26/07/2021 la actora transforma su pretensión en una acción de amparo. Por providencia del 05/08/2021 se requiere a la Provincia de Tucumán la producción del informe previsto en el artículo 21 del CPC, a la vez que se le corre traslado de la demanda. En lo concerniente al informe requerido, manifiesta que:

a.- en fecha 08/04/2020 se labraron Actuaciones Administrativas por Presunto Abandono de Servicio a la actora, tal cual surge de lo documentado a fs.
01 y siguientes del Sumario Administrativo nº 01/11 SA;

b.- que al solicitar informe a la División Servicio Médico de la Policía de Tucumán en fecha 03 de Abril del año 2020, a los fines de saber si existen antecedentes de nota médica de la actora, ya que a pesar de los reiterados radiogramas emitidos no se presentó a retirar el formulario de nota médica solicitado por vía telefónica;

c.- que el servicio mencionado informó que su última licencia fue por familiar enfermo en fecha 03/03/2020, justificándosele 03 días a partir del 01/03/2020;

d.- que el Sr Jefe de Policía de la Provincia mediante Resolución Nº 0574/2020 (D1S.R.)
en fecha 30 de Abril del año 2020, resolvió considerar en abandono de servicio a la empleada policial Sargento Barnichea Noelia del Valle Legajo Personal Nº 3468, en razón que hasta la fecha indicada la misma no se había presentado a trabajar, sin constancia de nota de pedido médico en la División Servicio Médico Laboral. Agrega que ello se notificó a la actora conforme surge a fojas 37 del Sumario Administrativo en fecha 05 de Mayo del año 2020;

e.- que mediante Expediente Nº 2864/160-2020 D1, la actora presentó un Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución Nº 0574/20 (D1 S.R.), el que fue rechazado;

f.- que a fs.
05/06 de las actuaciones administrativas, se advierte que la empleada B. solicitó licencia médica, y del propio reconocimiento de la referida empleada policial en sus distintas intervenciones, se concluye que nunca justificó las mismas;

g.- que en relación a la justificación de la inasistencia de la causante a partir de ese día (18/03/2020), surge que la misma no se presentó a retirar el pedido de licencia correspondiente, a pesar que como ella misma lo reconoce a fojas 158 in fine del expediente administrativo, que se le recomendó que lo hiciera en tiempo y forma;

h.- que con respecto a su manifestación de haber comunicado al Servicio de Emergencia, la existencia de síntomas que podrían haber sido compatibles con el Covid – 19 no aportó ningún elemento de carácter objetivo (operadora que la haya atendido, instrucciones que se le hayan impartido, diversos controles que se le hayan efectuado etc).
Agrega que a fojas 139 surge del informe del Sistema Provincial de Salud que no se encontraron registros con los datos de Barnichea;

i.- que en el informe de Junta Médica Psicológica de fecha 23 de Octubre de 2020, se llegó a una conclusión desfavorable considerando que no se encontraban dadas las condiciones para que la actora fuera puesta nuevamente en funciones;

j.- que mediante una nueva Junta Médica realizada a la actora en fecha 01 de Junio del año 2021, se llegó a la conclusión que la misma se encontraba en condiciones de ser puesta en funciones.
Añade que el Sr. Jefe de Policía dictó en consecuencia la Resolución Nº 1130/21 (D-1 S.L.) en fecha 15 de Junio del año 2021, resolviendo reintegrar al servicio a la Sargento Barnichea Noelia del Valle Legajo Personal Nº 3468, quien actualmente se encuentra cumpliendo Tareas Administrativas y/o Auxiliares sin uso de Arma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR