Sentencia Nº 15003/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia15003/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de junio de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SUCESORES DE V.J.M. c/SUCESORES DE B.J.J. s/ACCIDENTE ACCIÓN CIVIL" (expte. Nº 15003/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 269 C.Pr.), la SALA, dijo I. La demanda de accidente de trabajo (por la suma de $ 402.840,00) interpuesta por el Sr. J.M.V. (y continuada por sus herederos ante el fallecimiento de aquél) contra el Sr. J.J.B. a raíz de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del golpe recibido en la cabeza y distintas partes del cuerpo en circunstancias en que estaba embozalando una vaca propiedad del demandado para ser exhibida en el predio de la Sociedad Rural de Santa Rosa (al que había sido enviado por la patronal), el animal lo golpea y lo tira contra los palos del corral, es rechazada por la juez a quo mediante sentencia de fs. 703/707vta Para así decidir la magistrada, luego de evaluar las articulaciones de las partes y los distintos medios probatorios producidos en autos, arribó a la conclusión que: "no ha quedado acreditado que la causa que generó el daño sufrido" por el actor "haya sido un animal vacuno de raza H.A., de propiedad de la parte demandada, ni que el accidente haya sido dentro del ámbito laboral o por el hecho o en ocasión del trabajo" (fs. 707, 3º párrafo) Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora en los términos del memorial que obra a fs. 718/721vta., el que es contestado por la demandada a fs. 724/726vta II. Tratamiento del recurso de la actora. Prescribe el art. 246 del CPCyC que la expresión de agravios deberá contener una crítica concreta y razonada; para ello, los agravios deben ser redactados de modo claro y explícito, indicando específica y detalladamente cuáles son los errores, vicios u omisiones que se atribuyen al pronunciamiento, ya sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho. Carga procesal ésta que no se advierte cumplida en el recurso bajo análisis. En efecto, la mera imputación de que la sentenciante ha realizado un análisis inadecuado de la prueba, omitiendo partes de la testimonial de trascendente importancia, no alcanza a configurar una crítica certera en tanto no se correlaciona debida y...

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