Sentecia definitiva Nº 150 de Secretaría Penal STJ N2, 05-10-2011

Número de sentencia150
Fecha05 Octubre 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24536/10 STJ
SENTENCIA Nº: 150
PROCESADO: FERRADA CORTEZ GUIDO BLADIMIR
DELITO: ROBO CON ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO SER ACREDITADA
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 05/10/11
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – BUSTAMANTE (SUBROGANTE)

///MA, de octubre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FERRADA CORTEZ, Guido Bladimir s/Robo calificado por haber sido cometido con arma de fuego… s/Casación”” (Expte.Nº 24536/10 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 293/297, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 354) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Por Sentencia Nº 256, del 16 de noviembre de 2010, obrante a fs. 269/274 de las presentes actuaciones, este Superior Tribunal de Justicia resolvió declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido a fs. 251/255 por el señor Defensor Oficial doctor Gustavo Jorge Viecens en representación de Guido Bladimir Ferrada Cortez y, atento a que fue revisada en forma integral, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 2/10 de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, que condenara al nombrado como coautor del delito de robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada, a la pena de seis años de prisión (arts. 45 y 166 último párrafo del Código Penal).

1.2.- Contra lo decidido Guido Bladimir Ferrada Cortez interpuso un recurso in pauperis (fs. 279) que fue posteriormente fundado en derecho por el señor Defensor Oficial al deducir el recurso extraordinario federal sub
///2.- exámine (vid 293/297).

1.3.- De tal presentación recursiva se dio intervención a la Defensora General doctora María Rita Custet Llambí, quien sostuvo el recurso extraordinario federal (fs. 300/309).

1.4.- Asimismo se corrió traslado -del escrito recursivo y dictamen referidos- a la Fiscalía General, que hizo lo propio a fs. 312/345.

2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:

El recurrente sostiene que la sentencia es arbitraria porque carece de la debida fundamentación con arreglo en las pruebas colectadas en la causa y no constituye una derivación razonada del derecho vigente. Ello por concluir el fallo que está acreditada la autoría de su defendido fuera de toda duda razonable, ponderando fundamentalmente como prueba de cargo los reconocimientos de personas realizados en la instrucción y sin valorar como prueba de descargo la defensa material, a pesar de que ésta no fue desvirtuada por prueba de ninguna naturaleza.

Agrega que en la omisión señalada radica el error de este Superior Tribunal al examinar la viabilidad del recurso de casación declarado formalmente inadmisible, además de sostener que no fueron tratados todos los agravios introducidos, lo que afecta el debido proceso legal y la defensa en juicio.

Considera que se ha violado el principio de doble agravamiento y la garantía de non bis in idem, por haberse condenado a su asistido como coautor del delito de robo con armas de fuego sin secuestro (art. 166 último párrafo del
///3.- Código Penal), por lo que la utilización del arma ya ha sido tenida en cuenta por el tribunal de juicio al momento de establecer la significación jurídica que correspondía atribuir al evento criminoso que se tuvo por acreditado y no puede ser considerada nuevamente al momento de fijar la pena.

Considera, asimismo, que la pena que se le impuso al imputado carece de toda proporcionalidad y razonabilidad.

Reitera la arbitrariedad en la valoración de la prueba y solicita se declare admisible el recurso.

3.- Dictamen de la señora Defensora General:

La doctora Custet Llambí advierte que el escrito recursivo no cumplimenta la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en tanto no se ha confeccionado el formulario exigido por el artículo 2 de dicha norma, ni guarda el límite previsto de veintiseis renglones por página.


Sin embargo, entiende que debe aplicarse al caso lo dispuesto por el artículo 11 de dicha Acordada y admitirse el recurso, en virtud de la gravedad de las cuestiones en él planteadas.

Refiere lo argumentos del recurso y afirma que adhiere a ellos por entender que le asiste razón al recurrente en relación al planteo de arbitrariedad en la apreciación de la prueba y la falta de fundamentación suficiente del acto jurisdiccional, por lo que éste debe ser dejado sin efecto.-
La Defensora General sostiene que el fallo de la Cámara omite fundar la individualización de la pena impuesta refiriéndose de manera genérica a circunstancias personales
///4.- del encartado sin aclarar si ellas inciden como agravantes o atenuantes, lo que torna arbitraria la condena. Agrega que los jueces se sirven de otros hechos atribuidos a Ferrada Cortez, además de sostener que se lesiona el principio de proporcionalidad de la pena por tenerse en cuenta la reincidencia entre las circunstancias ponderadas para apartarse del mínimo legal.

Por último, se refiere al límite recursivo impuesto al declarar inadmisible el recurso de casación en contraposición con el plexo normativo constitucional y convencional vigente.

4.- Dictamen de la Fiscalía General:

El entonces Fiscal General sostiene que los planteos no alcanzan a evidenciar el hipotético agravio federal que ameritaría la especial intervención del Máximo Tribunal de la Nación.

Manifiesta que del discurso recursivo advierte que los aspectos centrales del remedio resultan ser básicamente una nueva edición de los mencionados en el remedio casatorio, sin que se demuestre el yerro en que habría incurrido este Cuerpo.

En cuanto al agravio relativo a la pena impuesta, señala que no fue planteado oportunamente en la casación por lo que la cuestión resulta preclusa, además de sostener que no se...

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