Sentecia definitiva Nº 15 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 12-02-2020

Fecha12 Febrero 2020
Número de sentencia15
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 12 de febrero de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "FISCALIA DE ESTADO S/QUEJA EN: PAILLAO, ANDRES OMAR C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° PS2-852-STJ2019 // 30353/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 41/45 vta., la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la nulidad de los actos administrativos, a saber: Resolución N° 883 JEF dictada por el Jefe de Policía de la Provincia de Río Negro en fecha 02-03-12, la Resolución 2740 firmada por el Jefe de Policía de la Provincia en fecha 13-06-12 y del Decreto N° 408 firmado por el Gobernador de la Provincia con fecha 21-04-17. Dispuso que Andrés Omar PAILLAO se encuentra habilitado para que su promoción sea tratada por la Junta de Calificaciones Policiales en los períodos 2009/2010 y 2012/2013, con costas.
En primer lugar trató el planteo de prescripción, al respecto tuvo en cuenta que las faltas administrativas que se le imputan al actor son relativas a una conducta puesta de manifiesto durante el año 2008, la cual fue tratada por medio de un sumario administrativo, por el cual se inició una instrucción en fecha 16-09-09 por presunta transgresión a la falta disciplinaria prevista en el Cap. X art. 73 Acap. C inc. c) en concurso con lo normado en el art. 72 Acap. A inc. f).
Sostuvo que la instrucción se desarrolló sin constancias de suspensiones, interrupciones de plazo, ni actuaciones penales en relación a los hechos investigados. Consideró que los argumentos de la existencia de causa penal por parte de la Provincia no pueden ser receptados porque no cumplen con las condiciones establecidas por el art. 36 del mismo reglamento, al no tener vinculación con la conducta investigada por el Tribunal de Disciplina.
En tal sentido, indicó que la imposición de la sanción, mediante Resolución N° 883 "JEF", se dictó en fecha 02 de Marzo del 2012 y atento al cumplimiento de los plazos previstos en el art. 35 del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (Decreto 1994/94) corresponde hacer lugar al planteo de la parte actora y declarar operada la prescripción.
En virtud de lo expuesto, declaró la nulidad de las Resoluciones y del Decreto objetados por el actor en la presente, y determinó que la causa quedó sobreseída definitivamente, conforme el art. 19 inc. b) de la Ley 2938.
Concluyó que la nulidad dispuesta torna abstractos los planteos de fondo relativos a la calificación de la conducta desplegada por el accionante y al acto administrativo que aplica la sanción disciplinaria, como así también el tratamiento de la...

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