Sentecia interlocutoria Nº 15 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 11-03-2019

Número de sentencia15
Fecha11 Marzo 2019
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 11 de marzo de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "ESPOSITO, MARIA CRISTINA S/QUEJA EN: ESPOSITO, MARIA CRISTINA C/COLEGIO DE ABOGADOS DE GENERAL ROCA S/RECLAMO" (Expte. N° PS2-727-STJ2018 // 30027/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces, doctores Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIAN y Liliana Laura PICCININI dijeron:
Estando los presentes a despacho con llamado de autos para resolver el recurso de hecho interpuesto por la actora, María Cristina Espósito, en los autos principales, la Dra. Andrea Bellesi -apoderada de la accionante- presenta el escrito que obra a fs. 218 y vlta. con el objeto de recusar con causa a los Doctores Enrique J. MANSILLA y Adriana C. ZARATIEGUI, integrantes de este Superior Tribunal, invoca al efecto las casuales dispuestas por el art. 17 incs. 6 y 10 del CPCyC.
Manifiesta que ha denunciado por ante el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados a todos los miembros de este Cuerpo, mediante presentación de fecha 01.02.2019, al efecto ofrece como prueba la denuncia practicada la que es acompañada a fs. 207/217 vlta..
También alega que han incurrido en odio o resentimiento contra su persona, y que se han negado a darle trámite a planteos de recusación en expedientes que allí menciona.
Ingresando en el examen de la recusación incoada, debemos adelantar opinión en el sentido que carece de chances de prosperar. Ello es así, porque se advierte la extemporaneidad del planteo, puesto que la recusación no fue articulada en tiempo oportuno a tenor de los dispuesto por el art. 18 del CPCCm, que expresa: " ...La recusación deberá ser deducida por cualquiera de las partes en las oportunidades previstas en el artículo 14. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro del quinto día de haber llegado a conocimiento del recurrente y antes de quedar el expediente en estado de sentencia".
En tal sentido, siendo que en el caso de autos la denuncia a que hace referencia la letrada fue presentada ante el Consejo de la Magistratura -según consta en cargo obrante al pie de la misma- en fecha 01.02.2019, como así lo manifestara en el escrito obrante a fs. 218 y vlta., de cuyo cargo surge que fue presentado en la Delegación Administrativa en fecha 18.02.2019 a las 9:18 hs., corresponderá rechazar el pedido de recusación atento que, por lo arriba expresado, devino extemporáneo.
Sin perjuicio de ello, en doctrina se ha dicho que, para que eventualmente proceda la...

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