Sentecia definitiva Nº 15 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 07-03-2012

Número de sentencia15
Fecha07 Marzo 2012
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 7 de marzo de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MOSCA, MARIA EMILCE C/ MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 25608/11-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 96/100, la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti hizo lugar a la defensa de falta de acción opuesta por la accionada.

Para así decidir, en forma preliminar el Tribunal de grado sostuvo que el vínculo habido entre las partes era una típica relación de derecho administrativo, donde el estado actuaba en ejercicio de su función administrativa como empleador y su agente como dependiente de este; en consecuencia, correspondía aplicar las normas de procedimiento de dicha rama jurídica, en el caso, la Ley A Nº 2938, como consecuencia de la adhesión dispuesta por Ordenanza municipal 520/00, tal como lo había reconocido este Superior Tribunal en autos “QUIROZ” (Se. N° 114 del 10.11.06).

Seguidamente, en relación con la defensa planteada, afirmó que asistía razón a la accionada en cuanto la demanda entablada devenía formalmente inadmisible, en tanto la actora consintió en sede administrativa el acto que dispuso su cesantía. En apoyo de la solución alcanzada, refirió que la agente interpuso recurso de revocatoria contra la resolución de la Junta de Calificación y Disciplina vencido el plazo para presentarlo -art. 91 Ley A N° 2938-; por consiguiente, concluyó que el acto administrativo quedó firme y resultaron irrelevantes las presentaciones posteriores al vencimiento de aquel. Asimismo, obiter dictum, señaló que la actora no había agotado la vía administrativa, atento a que había omitido incoar el /// ///-2- correspondiente recurso ante el Concejo Municipal, órgano que pone fin a la instancia en virtud de lo dispuesto en la Carta Orgánica y en la Ordenanza 520/00. Finalmente, respecto de la caducidad de la acción procesal administrativa, sostuvo que devenía abstracto adentrarse en su tratamiento atento al modo como se resolvía la excepción de falta de acción.

2.- Contra lo así decidido, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 104/107 vlta., que fue declarado admisible por el grado a fs. 116/118.-
En sustento de la pretensión recursiva articulada, la impugnante afirma que las defensas planteadas por la...

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