Sentecia definitiva Nº 15 de Secretaría Civil STJ N1, 26-03-2014

Fecha26 Marzo 2014
Número de sentencia15
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26124/12-STJ-
SENTENCIA Nº 15

///MA, 26 de marzo de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas “ROMERO, Carlos Adolfo y Otro s/INTERDICTO DE RECOBRAR s/CASACION” (Expte. Nº 26124/12-STJ-), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 687/706 y vta.; y
CONSIDERANDO:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal, en virtud del recurso extraordinario federal deducido por la co-demandada Lilia Calderón a fs. 687/706 y vta., contra la Sentencia Nº 52 de fecha 28 de agosto de 2013, obrante a fs. 672/680 y vta., por la cual este Cuerpo rechazó el recurso de casación interpuesto por dicha parte y confirmó la sentencia de Cámara, que resolvió: “I. Rechazar la apelación de la demandada, confirmando el fallo de primera instancia en cuanto hace lugar al interdicto de recobrar. II. Instruir al Sr. Juez a quo para que procure, como paso previo, una solución pacífica del conflicto convocando a las partes y los tres niveles territoriales del Estado y, en caso de fracasar la misma, llevar a cabo el desalojo respetando pormenorizadamente las pautas establecidas, en los considerandos, en cuanto a modos y plazos, adecuando la medida en cuanto fuese necesario, siempre de conformidad con los Pactos de Derechos Humanos que informan nuestro plexo constitucional.”.

Que, en sustento del remedio intentado, la recurrente luego de efectuar una descripción de los antecedentes de la causa, señala que la decisión adoptada por este Superior Tribunal de Justicia ha vulnerado normativa de carácter federal con jerarquía constitucional (arts. 14 bis y 75 inc. 22 de la///.- ///2.-Constitución Nacional); ya que al confirmarse la orden de desalojo se ha desconocido el derecho a la vivienda digna de las personas que hoy habitan el inmueble en cuestión. Considera que la ejecución del desalojo debería quedar supeditada a que los organismos gubernamentales brinden una adecuada respuesta destinada a la protección y seguridad de la tenencia y que asegure la protección integral de los niños/as y adolescentes que actualmente habitan el predio.

Seguidamente advierte que la sentencia recurrida contradice el derecho federal y la Constitución Nacional, y luego de reiterar la supuesta transgresión al derecho a la vivienda digna, alega que la resolución impugnada carece de motivación adecuada basada en el derecho aplicable a la causa y en los planteos formulados por su parte al interponer los recursos previos (violación del art. 18 de la Constitución Nacional y art. 8.1 de la CADH). También afirma que el pronunciamiento ocasiona un gravamen irreparable, no sólo a su parte sino al resto de las personas que viven en el predio en litigio; y que causa gravedad institucional.

En otro orden, alega que la sentencia en examen incurre en arbitrariedad por las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR