Sentecia interlocutoria Nº 15 de Secretaría Civil STJ N1, 17-04-2018

Fecha17 Abril 2018
Número de sentencia15
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 17 de abril de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MAGNANI, Gloria s/SUCESION AB INTESTATO s/COMPETENCIA” (Expte. N° 29703/18-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana Cecilia Zaratiegui, el señor Juez doctor Sergio M. Barotto y la señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini dijeron:
Llegan a resolver las presentes actuaciones en virtud del conflicto negativo de competencia, suscitado entre el Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº 3 de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti y el Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de General Roca.
El planteo es efectuado en el marco del proceso sucesorio iniciado ante el Juzgado Civil y Comercial N° 3 de la ciudad de Cipolletti, cuya titular, la Dra. Soledad Peruzzi, decidió remitirlo para su radicación definitiva al Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 1 de General Roca donde tramita el sucesorio del cónyuge de la aquí causante por entender que, para este tipo de trámites, resulta operativo el fuero de atracción emergente del art. 2336 del Código Civil y Comercial.
Por su parte la titular del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 1 de la ciudad de General Roca, Dra. María del Carmen Villalba, mediante Sentencia N° 28 del 20/02/2018 se declara incompetente entendiendo que el sucesorio del ex cónyuge de la aquí causante no puede constituir fuero de atracción para estos autos por no tratarse de ninguna de las acciones que el art. 2336, 2° párrafo, del CCyC prescribe para que éste opere, a lo que agrega que el vínculo matrimonial ya se hallaba disuelto. Asimismo indicó que tampoco existen razones de utilidad o economía procesal para disponer la acumulación, máxime cuando los herederos no la han solicitado.
Corrida oportuna vista de las presentes actuaciones a la Procuración General en los términos del art. 11 inc. p) Ley K N° 4199, a fs. 13/16 se agrega el Dictamen N° 016/18 que se expide a favor de atribuir la competencia al Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 3 de la ciudad de Cipolletti, por los motivos que expone sustentados en la normativa que entiende aplicable al caso, con cita de precedentes de este Cuerpo.
Llegados así los autos a decisión de este Superior Tribunal de Justicia, consideramos que el conflicto negativo de competencia planteado encuentra adecuado...

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