Sentecia definitiva Nº 15 de Secretaría Civil STJ N1, 12-03-2009

Número de sentencia15
Fecha12 Marzo 2009
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23505/09-STJ-
SENTENCIA Nº 15

///MA, 11 de marzo de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUÑOZ, Jorge Hernán; WEINGART, Diana Mabel y MUÑOZ, Anabel Cintia s/QUEJA EN: ‘WEINGART, DIANA MABEL Y OTRO c/LIRIAN, PEDRO SEGUNDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS’" (Expte. Nº 23505/09-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente remedio procesal, la parte actora pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial, mediante Interlocutorio de fecha 04.10.07 obrante a fs. 46/47 y vta..

Que la Cámara en los fundamentos de la inadmisibilidad, señala que del análisis del recurso interpuesto surge que el mismo debe ser rechazado en cuanto se basa en cuestiones de hecho y prueba ajenas al recurso de casación. Ello por cuanto, los recurrentes cuestionan la valoración probatoria otorgada a las pericias obrantes en autos, a los informes técnicos, a la prueba obrante en la causa penal y a la declaración del testigo Paniagua. Asimismo advierte que la parte actora pretende una revisión de los hechos y de la prueba obrantes en autos, en procura de una resolución favorable a sus pretensiones; cuestiones que constituyen materia privativa de los jueces de grado, por lo que debe rechazarse el agravio que consiste en afirmaciones subjetivas e interpretaciones personales divergentes de valoración, que evidencian una discrepancia con la labor de selección y valoración del material probatorio legalmente realizado por el Juez sentenciante.

Que los recurrentes alegan que no se trata en este caso de reabrir una tercera instancia, sino que ha habido una clara violación a la defensa en juicio, en cuanto a que la ///.- ///.-sentencia no configura una desviación razonada en la aplicación del derecho en mérito a las circunstancias y hechos comprobados de la causa, violándose la estructura de logicidad y la normativa del contenido de la sentencia.

Seguidamente se agravian de que las sentencias precedentes incurren en arbitrariedad y absurdo en la apreciación de la prueba. De tal modo sostienen que el hecho de tener prioridad de paso no exime al conductor del vehículo mayor de proceder con prudencia y pleno dominio del rodado; y que el camión tenía prohibida la circulación, hasta que se efectuara la verificación técnica, la cual...

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