Sentecia definitiva Nº 15 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 15-03-2011
Fecha | 15 Marzo 2011 |
Número de sentencia | 15 |
Emisor | Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4 |
///MA, 15 de marzo de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "IRIBARREN, PABLO E. S/ QUEJA EN:CONSEJO DE LA MAGISTRATURA IIDA.CIRC.S/SOLICITUD (LEY 3491 DRES. P.I.; A.J.M.)" (Expte.Nº 24739/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
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CONSIDERANDO:
El señor J.d.L.L. dijo:
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ANTECEDENTES.
Llegan los presentes actuados a este Superior Tribunal de Justicia con motivo de la queja interpuesta por el Dr. P.I. a fs. 15/23 vta. contra el rechazo “in limine” del recurso de casación , que surge de la cédula obrante a fs.14, dictado por el Consejo de la Magistratura de la IIa. Circunscripción Judicial, al considerar que no se encuentra previsto el mismo y no ser materia pasible de impugnación la decisión de dicho Consejo, mediante la cual ha diferido el tratamiento de la excepción de prescripción e insubsistencia de la acción administrativa planteadas por el quejoso en dicha sede.
CONSIDERACIONES PREVIAS.
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Considero aplicable al caso lo expresado en los autos caratulados: "IRIBARREN, PABLO E. S/ QUEJA en PRESIDENTE DEL STJ s/ INVESTIGACIÓN” (Expte. Nº 23338 /08-STJ PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. NRO. 14 FOLIO 73/86, sentencia Nº 14 del 17 de marzo de 2009, oportunidad en la que también se remitiera a lo expuesto en "CARIATORE, A.G. s/QUEJA EN AUTOS: \'RODRIGUEZ, A.J. -LEGISLADOR s/PRESENTACIÓN (Expte. N° CM/0489/06)\'" (Expte.Nº 21762/06-STJ-), del 5 de septiembre de 2.007, en cuanto la PROVINCIA DE RIO NEGRO al darse sus instituciones dentro de la autonomía federal de los arts. 5, 121, ss. y cc. de la Constitución Nacional, instituyó un sistema de juzgamiento de la nominación, la disciplina y la remoción de los Magistrados y Funcionarios Judiciales a cargo de un órgano extrapoder, cual es el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA (arts. 220 a 222 de la Constitución Provincial), que por cierto no es tribunal inferior en los términos del art. 207 de la Constitución Nacional; y en tal sentido corresponde que la desestimación de los intentos recursivos sean abonados con argumentos técnicos en el contexto del Derecho Público Provincial.
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Allí se sostuvo que “….el artículo 45 de la Ley K Nº 2434 dispone que el Consejo de la Magistratura deliberará en sesión secreta y apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Si la sentencia fuese condenatoria no tendrá otro efecto que disponer la suspensión o remoción del enjuiciado e inhabilitarlo para ocupar en adelante otro cargo judicial. Si la destitución se fundare en hechos que pudieran constituir delitos de...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "IRIBARREN, PABLO E. S/ QUEJA EN:CONSEJO DE LA MAGISTRATURA IIDA.CIRC.S/SOLICITUD (LEY 3491 DRES. P.I.; A.J.M.)" (Expte.Nº 24739/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
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CONSIDERANDO:
El señor J.d.L.L. dijo:
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ANTECEDENTES.
Llegan los presentes actuados a este Superior Tribunal de Justicia con motivo de la queja interpuesta por el Dr. P.I. a fs. 15/23 vta. contra el rechazo “in limine” del recurso de casación , que surge de la cédula obrante a fs.14, dictado por el Consejo de la Magistratura de la IIa. Circunscripción Judicial, al considerar que no se encuentra previsto el mismo y no ser materia pasible de impugnación la decisión de dicho Consejo, mediante la cual ha diferido el tratamiento de la excepción de prescripción e insubsistencia de la acción administrativa planteadas por el quejoso en dicha sede.
CONSIDERACIONES PREVIAS.
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Considero aplicable al caso lo expresado en los autos caratulados: "IRIBARREN, PABLO E. S/ QUEJA en PRESIDENTE DEL STJ s/ INVESTIGACIÓN” (Expte. Nº 23338 /08-STJ PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. NRO. 14 FOLIO 73/86, sentencia Nº 14 del 17 de marzo de 2009, oportunidad en la que también se remitiera a lo expuesto en "CARIATORE, A.G. s/QUEJA EN AUTOS: \'RODRIGUEZ, A.J. -LEGISLADOR s/PRESENTACIÓN (Expte. N° CM/0489/06)\'" (Expte.Nº 21762/06-STJ-), del 5 de septiembre de 2.007, en cuanto la PROVINCIA DE RIO NEGRO al darse sus instituciones dentro de la autonomía federal de los arts. 5, 121, ss. y cc. de la Constitución Nacional, instituyó un sistema de juzgamiento de la nominación, la disciplina y la remoción de los Magistrados y Funcionarios Judiciales a cargo de un órgano extrapoder, cual es el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA (arts. 220 a 222 de la Constitución Provincial), que por cierto no es tribunal inferior en los términos del art. 207 de la Constitución Nacional; y en tal sentido corresponde que la desestimación de los intentos recursivos sean abonados con argumentos técnicos en el contexto del Derecho Público Provincial.
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Allí se sostuvo que “….el artículo 45 de la Ley K Nº 2434 dispone que el Consejo de la Magistratura deliberará en sesión secreta y apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Si la sentencia fuese condenatoria no tendrá otro efecto que disponer la suspensión o remoción del enjuiciado e inhabilitarlo para ocupar en adelante otro cargo judicial. Si la destitución se fundare en hechos que pudieran constituir delitos de...
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