Sentecia definitiva Nº 15 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 01-03-2012

Número de sentencia15
Fecha01 Marzo 2012
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 1ºde marzo de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BAMONDE, SANDRA LILIANA Y OTROS S/AMPARO S/COMPETENCIA" (Expte. N°25636/11-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
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El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:


A fs. 1/12, la Sra. Sandra Liliana Bamonde y demás firmantes interponen acción de amparo ante el titular del Juzgado Civil, Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones Nº 31 de la localidad de Choele Choel, a fin de obtener información del IPPV sobre el mecanismo de evaluación por el cual se les ha otorgado un puntaje, cuál ha sido el mismo, el criterio utilizado para la conformación de los puntajes asignados a los preadjudicatarios de viviendas publicado en el Diario Río Negro del 5/11/11, para poder efectuar la impugnación.


A fs. 52/56, el Dr. Víctor Darío Soto, titular del Juzgado Civil, Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones Nº 31 de la localidad de Choele Choel, declara su incompetencia y remite las presentes actuaciones al Superior Tribunal de Justicia, conforme lo dispuesto en el art. 44 de la Constitución Provincial, art. 41 inc. “e” y ccdtes. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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A fs. 59/ 64, la Sra. Procuradora General, Dra. Liliana Piccinini, dictamina que la presentación debe ser encuadrada como mandamiento de ejecución contemplado en el art. 44 de la Constitución Provincial.




A fs. 65 se requiere al Sr. Interventor del IPPV presente un informe sobre la cuestión planteada por la amparista, procediendo a ello a fs. 88/89.
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A fs. 91 se corre nueva vista de las presentes actuaciones a la Sra. Procuradora General, quien a fs. 95/96 dictamina que la cuestión ha devenido abstracta y solicita que este Cuerpo así lo declare.


En primer término, cabe destacar que este STJ en las causas “Saldach” (sent. 98/10), “Unter” (94/10), “Piesco” (se. N° 145/11) y en “Funez” (se. 12711) –entre otras- ha conocido respecto a cuestiones similares a la presente, bajo la naturaleza jurídica del amparo.


Sin perjuicio de ello, remitir las presentes actuaciones al Juez de amparo, en virtud de lo informado por la requerida, atentaría contra el principio de economía procesal, dado que la cuestión ha devenido abstracta y así corresponde declararlo.


Es conveniente mencionar que del informe requerido –atento a la renovación de autoridades en la provincia- al IPPV (obrante a fs. 88/90), sobre el estado del trámite administrativo de las impugnaciones a las preadjudicaciones del Plan IPPV 50 viviendas del Barrio...

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