Sentencia Nº 14994/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia14994/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de agosto de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LABORDE D.R.S./ Beneficio de litigar sin gastos" (Expte. Nº 14994/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia que hace lugar parcialmente en un 50% al beneficio de litigar sin gastos iniciado por el Sr. D.R.L. (fs. 98/100 conforme fs. 131/133) es apelada por éste, en los términos del memorial de fs. 104/108 Sostiene la Juez a quo que, a la luz de las constancias de autos, surge que el peticionante posee un automotor, el 50% de un inmueble y que percibe un salario mensual como empleado, por lo que procede a conceder en forma parcial el beneficio solicitado Recurso: Contra dicha sentencia se agravia el actor que en su memorial efectúa una reseña de lo actuado. Así, expresa que sufrió un accidente a la edad de 33 años que le trajo aparejada una incapacidad sobreviniente permanente y definitiva del 68%, motivo por el cual no podrá en un futuro aprobar ningún examen preocupacional. Señala que tiene cargas familiares y que pasó de cumplir funciones como chofer de primera a empleado administrativo en el sector lubricantes (manteniendo la anterior categoría laboral) a) Su primer agravio se refiere a la concesión parcial del beneficio de litigar sin gastos, y sostiene que incurre en un error la sentenciante al no otorgarlo en forma total conforme a los antecedentes obrantes en la causa. Cataloga de arbitraria y "contra legem" la resolución recurrida dado que teniendo en cuenta lo normado por el artículo 74 del CPCC. en su segundo párrafo y la actual realidad socioeconómica de su parte, no puede reputarse que los bienes que registra a su nombre sean suficientes para afrontar en un 50% los gastos causídicos por reclamar judicialmente el íntegro resarcimiento de los daños sufridos y que le ocasionaron tamaño porcentaje de incapacidad. Del análisis de las constancias de autos y detalladas en el fallo en crisis, surge que el solicitante del beneficio posee los siguientes bienes con su respectiva valuación: a) $4.081,42. para el inmueble; b) $14.000 por el automotor; y c) ingresos mensuales por la suma de $2.227,39,. Teniendo en cuenta que en las presentes...

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