Sentencia Nº 14991/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Fecha01 Marzo 2007
Número de sentencia14991/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de abril de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DIAZ, M.c., J.M. s/Ejecutivo y Embargo Ejecutivo" (Expte. Nº 14991/08 r.C.A), venidos de la Secretaría de Ejecución Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo Contra la resolución de fs. 71/73 apelan ambas partes, el ejecutado expresa agravios a fs. 82/86 que son contestados a fs. 90/92, y el ejecutante a fs. 94/97 y contestados a fs. 104/106 La resolución apelada: rechaza la excepción de inhabilidad de título, hace lugar a la excepción de compensación opuesta por el ejecutado, ordena el mantenimiento de la sentencia monitoria (reajustándola a la suma de $ 740. por capital) e impone las costas por su orden La sentenciante tiene por acreditado, con la documental de fs. 57/60 -contrato de alquiler, recibos varios de pago-, que el ejecutado a partir del mes de marzo de 2007 alquiló otra vivienda lugar en el que se le notificó la presente demanda ejecutiva , por lo tanto no admite el cobro de los alquileres en ejecución correspondientes a los meses de abril, mayo y junio del 2007, como así tampoco el reclamo de los servicios de luz y gas consumidos en dicho período Sostiene, por último, que corresponde la indemnización por resolución e indemnización sustitutiva de preaviso omitido en los términos del art. 8 de la Ley Nº 23.091. Recursos: el ejecutado plantea tres agravios: 1) Improcedencia de la indemnización del art. 8° de la Ley Nº 23.091; 2) Los términos en que se hizo lugar a la defensa de compensación deducida; y 3) Imposición de costas por su orden. 1) Su agravio se halla dirigido contra el progreso de las indemnizaciones reclamadas por resolución contractual y preaviso omitido en los términos del artículo 8° de la Ley Nº 23.091. Argumenta, en apoyo de su rechazo, que tales indemnizaciones no son procedentes en razón del evidente común acuerdo que existió entre las partes para poner fin a la relación contractual que las unía. Sostiene que existió mala fe de parte del accionante, para continuar afirmando luego que el Sr. D. aceptó la restitución del inmueble, lo cual le impediría reclamar el eventual pago de una falta de preaviso. Tal fundamento no ha de tener recepción toda vez que el mismo no encuentra...

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