Sentencia Nº 14979/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia14979/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de diciembre de dos mil ocho, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CORREDERA J.B.c.A. s/Ordinario y Embargo Preventivo" (Expte. Nº 14979/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. El art. 457 del Código Procesal, en lo que interesa, dispone que vencido el término probatorio y producida la prueba en el caso previsto en el segundo párrafo del artículo 366, el juez, previa vista a las partes, dispondrá la clausura del término probatorio y el orden en que podrán alegar sobre el mérito de la prueba. Dicha providencia debe ser notificada personalmente o por cédula librada por el Tribunal. Luego, cada parte, a través de su apoderado o letrado y de acuerdo al orden dispuesto por el juez, podrá por el término de cinco días retirar el expediente a fin de alegar en dicho plazo. El término para presentar el alegato es individual y cuando se acredite la imposibilidad de retirar el expediente se podrá solicitar la suspensión del mismo La interpretación que debe darse al texto legal es la siguiente: el plazo individual para cada parte, deberá contarse a partir de la última notificación que debiera hacer el juzgado en forma coetánea. Practicada ella, comienzan a correr los cinco días para aquél que el tribunal haya dispuesto en primer término, quien dentro de dicho plazo deberá presentar la pieza procesal de marras y devolver el expediente si lo ha retirado; al día siguiente se inicia idéntico mecanismo para la otra parte y así como tantas existan en el pleito. La diferencia con el código nacional, es que en el mismo el término es común es decir que todos los contendientes tienen hasta el último día para presentar el alegato, el que dependerá de la cantidad de partes, no así el expediente, mientras que en nuestro sistema cada parte tiene para ambas cargas sólo cinco dÍas, pero siempre a contar desde la última notificación II. En los presentes autos a fs. 352 el Juzgado dicta la siguiente providencia: "Atento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR