Sentencia Nº 14954/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia14954/08
Año2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de abril de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PELLIZARI O.C. y Otros S/ Tercería en autos: "DIRECCIÓN GENERAL de RENTAS c/TORRES H.D. s/Apremio y Embargo Preventivo" E.. Nº 41345/02" (E.. Nº 14954/08 r.C.A), venidos de la Secretaría de Ejecución Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. La resolución de fs. 49/50 rechaza la tercería de mejor derecho peticionada por O.C.P., C.O.P. y V.A.V.. La misma es apelada por los terceristas quienes expresan sus agravios a fs. 63/65, los que son contestados por la contraria a fs. 73/85 El decisorio recurrido narrando el hecho que motiva las actuaciones, señala que O.C.P. adquirió el inmueble en cuestión en subasta pública en el año 1998 (en E.. Nº C 16152 en trámite ante el Juzgado Nº 2 caratulado "Banco Río de La Plata S.A. c/ T.H.D. y Otro s/ Ejecución Hipotecaria), abonando el saldo de precio y obteniendo la posesión, mas no perfeccionó su título por no haber efectuado la inscripción en el registro respectivo, vendiéndolo luego en las mismas condiciones a los restantes incidentistas en el año 2001 Posteriormente la Dirección General de Rentas en la ejecución que iniciara contra H.D.T., valiéndose de las constancias registrales traba embargo, medida cautelar que motiva la pretensión de los aquí accionantes El fundamento de la decisión que se resiste, finca en los antecedentes que cita de los que se desprende que en el conflicto entre el adquirente y poseedor con boleto y el acreedor embargante el mejor derecho es del último, quedando relegado el primero en razón de no haber realizado a su nombre la inscripción registral. Señala además que "aún el comprador en subasta judicial, no perfecciona su título y no es por tanto propietario hasta tanto no lo inscriba en el registro correspondiente ". II. Los quejosos exponen que su agravio radica en que la jueza a quo ha tratado la tercería como si fuera de dominio y no como de mejor derecho, tal como fuera planteada. Sostienen que ese mejor derecho deviene de la garantía real nacida en oportunidad de haber oblado la integridad del precio del inmueble embargado posteriormente, pago de precio que no se encuentra discutido por haber sido efectuado judicialmente. Por su parte,...

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