Sentencia Nº 14937/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia14937/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de junio de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "S.O.R.c.L.J. s/L." (Expte. Nº 14937/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 64/67vta., rechaza el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por la accionada contra la previsión normativa del art. 16 de la ley 25.561, hace lugar a la demanda instaurada por O.R.S. contra L.J.G. y condena a éste último a abonar al actor la suma que resulte de la liquidación que al efecto deberá practicarse y en el término de diez días de quedar firme la misma. La decisión es apelada por el accionado, quien expresa sus agravios a fs. 75/77vta. y merecen respuesta del actor a fs. 79/81 II.- Los cuestionamientos al fallo que intenta el recurrente se nutren de los mismos argumentos que sostuviera para negar el progreso de la acción, es decir que: 1) el art. 16 de la ley 25.561 y el decreto reglamentario 264/02 son inconstitucionales y 2) que la primera de las normas, no resulta aplicable a los trabajadores rurales 1) Dice el quejoso que el art. 16 de la ley 25.561 instituyó la duplicación de la indemnización para los despidos sin causa y el decreto 264 del año 2002 que la reglamenta, no puede establecer que en aquellos casos en los que no se sustanció el procedimiento de crisis el distracto se torne en incausado, por constituir ello un exceso normativo y determinar un castigo desproporcionado que cuantifica la indemnización por la eventual omisión de no comunicar al Órgano de Aplicación la situación de crisis Como señala acertadamente el Sr. Agente F. en su escrito de fs. 59/62vta. al que se remite el F. de Cámara, la ahora apelante, cuando hace su presentación espontánea ante la autoridad de aplicación, nada argumenta respecto a que dispone del despido de S. por causas económicas, por lo que su alegación posterior se contrapone con la llamada teoría de los actos propios, ya que además de la omisión señalada, depositó en pago en su integridad la indemnización por despido que reglan los arts. 76 inc. a) y b) de la ley 22.248 (fs. 6 y 16). Por otra parte, invoca en su responde someramente dificultades económicas (fs. 14vta.), más no prueba los extremos que...

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