Sentencia Nº 14934/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Año2009
Número de sentencia14934/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de agosto de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "C.C.c.C.A.s.ón y Daño Moral" (Expte. Nº 14934/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. La sentencia de fs. 157/162: hace lugar a la demanda de filiación y declara que F.C. es hija extramatrimonial de C.A.P. siendo en consecuencia su nominación F.P. y fija el daño moral en $ 10.000. La misma es apelada por el accionado quien expresa sus agravios a fs. 181/189, los que son respondidos a fs.191/194 por la actora y a fs. 196/198 por la Sra. Asesora de Menores II. El recurso y sus agravios: efectuando una síntesis de los mismos, se observa que el apelante critica la sentencia en cuanto en la misma se afirma que la negativa a someterse a las pruebas biológicas conforma una presunción en su contra, ya que tal conclusión no surge del texto del art. 4º de la ley 23.511, que se limita a darle el valor de un mero indicio y bajo tal entendimiento, señala que resultaba imprescindible a la actora aportar otras pruebas que demostrasen la existencia de relaciones sexuales a la época de la concepción entre su parte y la madre de la menor, que permitieran edificar una presunción de paternidad, lo cual no ha acontecido en los autos Descalifica luego, los dichos de los testigos que declararon en la causa por ser amigas íntimas de la madre de la menor, argumentando que al no existir prueba de ADN, como tampoco de ninguna documental reconocida ni de relación concubinaria ni contacto sexual con C., nada ha quedado probado en autos que permita considerar probable la filiación paterna alegada y solicita la revocación del fallo III. Tratamiento del recurso: como punto de partida debe decirse que el derecho de un joven a conocer su filiación y preservar su identidad, ha sido consagrado por la Convención de los Derechos del Niño ratificada por la ley 23.849 y con jerarquía constitucional (art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional), complementándose así con el deber que tiene la sociedad de garantizar el emplazamiento filial con el objeto de asegurar las responsabilidades de los progenitores. Ciertamente como lo señala el quejoso, el art. 4º de la ley 23.511...

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