Sentencia Nº 14931/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Año2009
Número de sentencia14931/08
Fecha27 Febrero 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de febrero de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "S.C.c.M.C. y Otro S/ Daños y Perjuicios en autos: "SOTTOVIA Catalina s/Benef. L. S. Gastos" E.. Nº 57512" (E.. Nº 14931/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia de fs. 246/251: hace lugar parcialmente a la demanda entablada por C.S. contra M.C.G., condenando en consecuencia a la demandada a que pague a la actora la suma de $ 7.954,18 con más intereses y dentro de los cinco dias de quedar firme la liquidación a practicarse. Asimismo hace extensivo el pronunciamiento a la citada en garantía "Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada" en los términos del art. 118 de la ley 17.418 La juez a quo tiene, como hecho no controvertido que "...el 27 de febrero de 2006, aproximadamente a las 22,30 hs. se produjo un accidente de tránsito en la intersección de las calles J.I. y Bolivia; siendo sus protagonistas la Sra. C.H.S., quien se conducía por calle Bolivia en sentido cardinal SO NO, al mando de un automotor marca Daewo Tico, color azul, dominio DGW 976; y J.M.R. conduciendo un automotor marca VW Polo, color gris, Dominio DVH 428, de propiedad de M.C.G., por calle J.I. en sentido cardinal SE NO." Para decidir respecto de la responsabilidad de la demandada GROH, la sentenciante valoró que quien conducía el automotor de propiedad de la nombrada, Sr. R., al arribar a la intersección de las calles referidas precedentemente miró solamente hacia su derecha y no hacia la izquierda, lugar por donde se desplazaba el rodado conducido por la actora, obligación ésta que se imponía por las características del lugar que recrea y si bien se afirma que los automotores no se conducían a excesiva velocidad conforme datos que surgen de la pericia (10 km. Polo) y 40 Km. (Daewo Tico), determina que quien resultó embistente fue el automor Polo y por tal calidad, sumado al nexo causal con el resultado dañoso hace recaer en dicha parte la responsabilidad por los perjuicios ocasionados. Posteriormente determina los daños materiales y su cuantía El recurso: El fallo es apelado por la demandada y tercera citada, quienes expresan sus agravios en forma conjunta a fs. 293/298,...

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