Sentencia Nº 14929/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia14929/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de agosto de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "B.M.A.c.. de A. BARRERAS y Otro s/Despido Indirecto" (Expte. Nº 14929/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante sentencia de fs. 313/322 se hace lugar a la demanda interpuesta por M.A.B. contra S. de A.B.. Para resolver así analiza los distintos puntos en conflicto, en primer lugar la real fecha de ingreso de la actora, concluyendo de acuerdo a la prueba testimonial, la confesión ficta de la demandada e informes producidos que la relación laboral comenzó en la fecha alegada en la demanda (el 1º de marzo de 1988). Luego y con base en la misma prueba ya evaluada y la declaración de sendos testigos establece que la jornada de trabajo era de 6 horas diarias. También analiza si a la Sra. B. le asistió el derecho a darse por despedida en forma indirecta o incurrió en abandono de trabajo como sostiene la demandada, así establece que habiendo sido la intimación a la regularización de la relación laboral anterior al supuesto abandono y estando probada la deficiente registración se debe tener por resuelta la relación laboral por la injuria alegada por la actora. Por último establece la procedencia de las diferencias salariales desde el mes de mayo de 2003 y de las indemnizaciones emergentes del despido. Mediante aclaratoria de fs. 327/328 rechaza lo reclamado con fundamento en el art. 80 de la LCT Apelan los demandados quienes expresan sus agravios a fs. 347/362, los que son contestados por la apelada a fs. 364/368 II.- Plantean los recurrentes cuatro agravios: a.-) En cuanto se establece la fecha de ingreso de la actora evaluando únicamente las declaraciones de los testigos propuestos por esa parte, criticando cada uno de los testimonios evaluados por la sentenciante. b.-) La determinación que se hace de los horarios y días de trabajo, impugnando las conclusiones por razones análogas al agravio anterior. c.-) En cuanto se establece que le asistió el derecho a dar por extinguida la relación laboral. d.-) Cuestiona que se haya admitido la duplicación de las indemnizaciones prevista por el art. 16 de la ley 25.561 II.- a y b.) Teniendo en cuenta que los dos...

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