Sentencia Nº 14915/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia14915/08
Año2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "RUBIO R.R.c.F.E. y Otros S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 14915/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo Vienen estos autos a la Alzada con motivo del recurso que contra la sentencia de fs. 192/199 interpone la demandada (fs. 209/214) los que son contestados por la contraria a fs. 217/230 La sentencia: hace lugar a la demanda interpuesta por la Sra. R.R.R. condenando a la Sra. F.E.C. y Farmacia Norte S.C.S. a pagarle la suma de $ 8.025 por los daños y perjuicios sufridos por la Sra. Rubio como consecuencia de la denuncia penal infundada estafa por retención indebida de elementos de propiedad de la denunciante efectuada por la Sra. C. ante el Agente Fiscal de turno La Sra. Juez a quo consideró que "...la actitud adoptada por la de mandada al formular ante la justicia penal una denuncia incriminando a la Sra. Rubio por el delito de "estafa por retención indebida" de bienes de su propiedad, en conocimiento fehaciente de que los mismos estaban a su disposición, distó de ser el obrar prudente y responsable que exige la mesura esperable de una profesional y comerciante del medio con empleados a cargo (declaración de fs. 149), por cuanto expuso a la actora al requerimiento de la autoridad judicial penal con imprudencia grave y en conocimiento de su sinrazón" Agravios: El escrito de apelación formulado por la demandada a fs. 209/214 contiene cuatro agravios, a saber: 1) sentencia contraria a la ley, 2) valoración parcial y errónea de la prueba, 3) procedencia del rubro "daño emergente" y monto concedido en concepto de daño moral, y 4) la imposición de costas a su parte. 1) En el primero de ellos la recurrente se agravia manifestando que la sentencia de primera instancia resulta contraria a la ley, en particular a lo normado por el artículo 1071 del Código Civil en cuanto establece que "El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda...

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