Sentencia Nº 14913/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia14913/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de febrero de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PORCEL, R.M.c., M.I. s/ Escrituración" (Expte. Nº 14913/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. La sentencia: Mediante sentencia de fs. 415/420 se hace lugar a la demanda por escrituración entablada por R.M.P. contra M.I.M. y se condena a esta última a otorgar la escritura pertinente dentro de los 30 días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 482 del CPCC. Asimismo mediante aclaratoria de fs. 430/431 se establece que el saldo de precio deberá abonarse al momento de suscribir la escritura y que al mismo se le deberán adicionar los intereses según tasa mix de uso judicial a partir del 01/03/2006, fecha en que oportunamente se estuviera en condiciones de otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio Analiza la sentenciante en primer lugar la naturaleza del convenio celebrado entre las partes denominado por ellas contrato de reserva, a los fines de establecer si el paso ulterior era celebrar la escrituración o bien la firma de un boleto de compraventa. Establece que a la luz de los arts. 1197 y 1198 primera parte del C.. Civil, teniendo en cuenta las cláusulas del convenio de fs. 6/7, las declaraciones testimoniales de Giansone, R.M. y H., más allá del nombre dado por las partes se trata de un boleto de compraventa Luego analiza si cada una de las partes cumplió con las obligaciones a su cargo: la actora obtener un crédito del Banco Nación a los fines del financia miento de la operación y la demandada conseguir la autorización para escriturar, respecto de lo cual concluye que la actora cumplió y que la demandada se demoró en la obtención de la respectiva autorización, por lo que le asiste el derecho a la accionante a lograr la escrituración del inmueble objeto del contrato Apela la demandada, quien expresa agravios a fs. 438/450, los que son contestado por la actora a fs. 453/475. II. El recurso: En su expresión de agravios pretende la recurrente atacar la conclusión de la sentenciante en el sentido de que la denominada "reserva" era en realidad un boleto de compraventa. Que en caso de conflicto de interpretación no es necesario recurrir a la hermenéutica si la voluntad de las partes es clara y expresa, que el alcance de dicho término que se repite en todo el documento resulta claro ya en la cláusula I y II del mismo, con las condiciones de la cláusula VII en el sentido de lo que debía hacer cada parte para otorgar la escritura en 90...

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