Sentecia definitiva Nº 149 de Secretaría Penal STJ N2, 07-10-2014

Fecha07 Octubre 2014
Número de sentencia149
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26987/14 STJ
SENTENCIA Nº: 149
PROCESADOS: R. R.D. - C. V.M.
DELITO: RAPTO EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CALIFICADO POR SER COMETIDO POR DOS PERSONAS Y POR PERSONAL PERTENECIENTE A FUERZAS POLICIALES
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 07/10/14
FIRMANTES: PICCININI - ZARATIEGUI - MANSILLA - APCARIAN EN ABSTENCIÓN - BAROTTO EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “R., R.D. y C., V.M. s/Abuso sexual s/Casación” (Expte.Nº 26987/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 198, del 27 de diciembre de 2013, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió –en lo pertinente- condenar a V.M.C. y a R.D.R. a la pena de siete años de prisión, por ser coautores de los delitos de rapto en concurso real con abuso sexual –abuso deshonesto-, calificado por ser cometido por dos personas y por personal perteneciente a fuerzas policiales, en ocasión de sus funciones (arts. 45, 130 primer párrafo y 119 primer párrafo e incs. d y e del último párrafo C.P.).

1.2.- Contra lo decidido, los doctores Jorge O. Crespo en representación de R.D.R. y Darío F. Sujonitzky en la de V.M.C. dedujeron sendos recursos de casación, que fueron declarados admisibles por el a quo.

2.- Agravios del recurso de casación deducido a favor de R.D.R.:

El doctor Jorge O. Crespo sostiene que la sentencia es arbitraria y carente de fundamentos, al dar por ciertas las expresiones de la víctima R.B.A., cuando no
///2.- correspondía tenerlas por acreditadas ni, por tanto, condenar a su pupilo con la pena prevista en el art. 119 del Código Penal. Coincide con el a quo respecto de que el fallo tiene por fundamento un único testimonio de aquella, pero sostiene que el Tribunal lo meritúa de modo incongruente. En tal sentido, compara los dichos de la menor en cámara Gesell con los que vertió en el careo con el señor C. en el debate oral y por la doctora Margarita Carrasco en su reseña de lo escuchado en la primera cámara Gesell, cuya registración fracasó, y dice que estos no son coincidentes. Tampoco los considera compatibles con el examen médico forense de fs. 63/67, con la historia clínica de la Clínica Roca de fs. 46/54, con la elaborada en el CEMYN de fs. 182/183, y con lo declarado por los Dres. Debat, Gomel y Fieg.

Agrega que considera poco creíble y contrario a la lógica y la experiencia que –en las circunstancias en que ocurrió- la joven R. pudiera haber mandado un mensaje de texto en el que afirmaba que había sido violada. Menciona la aplicación de la regla in dubio pro reo y finaliza con un repaso de la valoración del testimonio y los fundamentos de la sentencia, a cuyo respecto considera incumplida la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia sobre la certidumbre exigible en delitos como los aquí investigados.-

3.- Agravios del recurso de casación deducido a favor de V.M.C.:

El doctor Darío F. Sujonitzky efectúa un desarrollo recursivo similar, en tanto sostiene que la prueba reunida en el expediente desmiente los dichos de R.B.
///3.- A. Agrega que el mensaje de texto donde habría escrito ser violada no se encuentra acreditado y que tampoco quedó aclarado en el debate el sentido de sus dichos en el hospital al despertarse, cuando gritó “que me hicieron estos hijos de puta”. Se pregunta si el testimonio de la señorita A. es “el testimonio sólido, coherente y sin fisuras que exige la jurisprudencia a los efectos de una condena en casos de un testimonio único”.

4.- Hechos reprochados:

El reproche tiene el siguiente contenido: El día 1º de enero de 2010, aproximadamente a las 15,30 hs., la...

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