Sentencia Nº 14899/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia14899/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de agosto de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "F.M.U.c.J.O. y Otro s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 14899/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. Mediante la sentencia de fs. 265/271vta. se rechazó la demanda por daños y perjuicios por mala praxis profesional entablada por M.U.F. contra el médico ginecólogo J.O.D., se impusieron las costas del juicio en el orden causado, habiéndose hecho extensivo el pronunciamiento a "Seguros Médicos S.A." en los términos del art. 88 del CPCyC El aludido decisorio fue apelado por la parte actora quien expresó agravios a fs. 286/290, los que fueron contestados por la contraria a fs. 293/297 II. Se agravia el apelante porque en la sentencia se sostuvo que la actora no presentaba al tiempo de las consultas al demandado síntomas claros que permitieran presumir la existencia de embarazo ectópico. Sostiene que cuando la accionante consultó al accionado el 12/01/04 ya presentaba todos los síntomas indicativos de la existencia de aquel embarazo, ya que el facultativo refirió en la respectiva ficha clínica la existencia de "alteración menstrual". Argumenta también que en el posterior certificado médico de fs. 9 expedido por la doctora B. el 23/01/04 se consignó que F. presentaba una metrorragia de un mes de evolución, afirmando que habiendo D. atendido a la paciente primeramente el 12/01/04 y luego el 19/01/04 y frente a aquéllos signos que presentaba, omitió realizar estudios tendientes a determinar la existencia de embarazo, basándose para efectuar tal afirmación en la declaración testimonial de la Dra. B. a fs. 220vta. y en lo dictaminado por el perito médico (G.) a fs. 205, probanzas cuyo mérito probatorio entiende que no fue analizado en la sentencia que las contradice abiertamente En primer lugar, cabe apuntar que la sintomatología constatada en la actora por la Dra. B. en cuanto a la existencia de metrorragia y dolores no es un dato que autorice a tener sin más por probado que tales síntomas ya se encontraban presentes en las ocasiones anteriores en las que la accionante fue atendida por el demandado. Ello así, por cuanto la testigo aludida revisó a la actora recién...

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