Sentencia Nº 14863/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia14863/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de abril de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CANTERO J.N. y Otros S/ Incidente de Nulidad (En autos: C.O.I. y Otro s/Sucesión ab-intestato E.. 27373/99)" (E.. Nº 14863/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Viene apelada por la incidentista la resolución de fs. 14/18 que no hace lugar a la nulidad de lo actuado en los autos principales, como así tampoco a la nulidad y suspensión de la subasta ordenada a fs. 514/515 de esas actuaciones Para así resolver, la juez a-quo señaló con precisión que la causa principal es un proceso sucesorio en el cual "no hay ejecutantes propiamente dichos, sino acreedores que han intervenido en tal calidad, forzando ante la reticencia de los herederos, la venta de los bienes del sucesorio, como modo de partición del patrimonio relicto" (fs. 17). En ese ámbito, uno de los acreedores solicitó la subasta del inmueble del sucesorio (fs. 177), no contestándose la vista conferida a fs. 178 al efecto por los interesados. Se realizó también -luego de varias postergaciones- una audiencia a fin de acordar la forma de realizar el bien relicto, de tal modo que se conjugasen los derechos de los herederos y de sus acreedores que han debido ejercer la acción subrogatoria para hacer avanzar el proceso sucesorio; sin lograr ponerse de acuerdo al respecto, llegándose luego, a fs. 514/515 al auto de subasta con fecha 27-12-2007 -de lo que fueron debidamente notificados los recurrentes según surge de esas actuaciones-, el que devino firme ante la falta de cuestionamiento por parte de los interesados Tal es la plataforma fáctica desde donde se debe analizar la cuestión motivo de recurso No se trata el supuesto en análisis de una nulidad de acto jurídico prevista por el derecho de fondo -como sostiene el incidentista-, sino de una de carácter procesal y como tal, para declararse la sanción legal, deben cumplirse recaudos tales como la existencia de perjuicio, que la petición no sea sólo en el mero interés de la ley, que haya habido indefensión y que se observe lo previsto por los arts. 161 a 166 del CPCyC. No existen nulidades procesales absolutas, todas son de carácter relativo, por lo que pueden...

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