Sentencia Nº 14849/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia14849/08
Año2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de abril de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de A.aciones en lo C.il, Comercial, L. y de M.ería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SEPULVEDA Ernesto y ROMERO Mayorina T. c/BERECOECHEA y OQUIÑENA Joaquina y Otra S/ Posesión Veinteañal" (Expte. Nº 14849/08 r.C.A), venidos del Juzgado Regional Letrado de Victoríca y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo Contra la sentencia de fs. 369/374 apela el tercero cesionario Car los L.S. en los términos del memorial de fs. 384/386, que es contestado por los actores a fs. 388/393 Sentencia: La misma hace lugar a la demanda de prescripción adquisitiva de dominio entablada por los Sres. E.S. y M.T.R. contra J.B. y Oquiñena, C.C. o C. de Berecoechea, haciendo extensiva la misma al tercero citado Sr. C.L.S Recurso: Se agravia el tercero citado C.L.S. en forma general por cuanto el sentenciante consideró cumplidos los requisitos del modo originario de usucapión a favor de los actores, sin haberse probado en autos que: I) éstos hayan poseído el inmueble en cuestión a título de dueños; II) la posesión haya sido pública, pacífica, continua e ininterrumpida; III) la posesión haya sido inequívoca; y IV) la posesión haya sido ejercida por el plazo de ley (20 años) La enumeración realizada precedentemente fue realizada por esta Sala a manera de organizar y poder individualizar, de algún modo, los probables agravios del apelante, los que fueron extractados del punto II. de su memorial (fs. 384), aunque de una lectura in extenso del mismo, no surge luego, una fundamentación detallada, sino que, más bien nos encontramos con un collage de frases que van de un tema a otro sin solución de continuidad argumental lo que dificulta en grado sumo el tratamiento particularizado de las supuestas quejas. Efectuada tal aclaración, surge como tema central del recurso en estudio, que su crítica se halla principalmente dirigida a tratar de descalificar los testimonios brindados en autos por la totalidad de los testigos propuestos por la parte actora, con expresiones tales como "...casi todos inhábiles por su vínculo de parentesco..." (fs. 384 último renglón), y que lo manifestado por estos "...han sido neutralizados por el tercero obligado (cesionario).." (fs. 384 vta. final de primer párrafo) concluyendo que "... nada probaron, solo que en la parcela en cuestión pastaban los...

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