Sentencia Nº 14833/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia14833/08
Año2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de junio de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "B.M.E.c.G. y Otro S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 14833/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. La sentencia de fs. 236/243 hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por M.E.B. contra G. y G.N.P., haciendo extensivo el pronunciamiento contra El Progreso + Astro Seguros en los términos del art. 118 de la L.S.. Para resolver así luego de recrear la mecánica del accidente automovilístico que protagonizaran las partes, determina la exclusiva culpa del conductor del automotor propiedad del demandado G.P.. En cuanto a los rubros reclamados, hace lugar a lo peticionado en concepto de "Reparación del vehículo" y "Lucro Cesante", y rechaza la "Desvalorización venal del vehículo" y "Daño Moral". Impone las costas a los demandados vencidos por los rubros que prospera la demanda y al actor por los que no prosperan o lo hacen en menos del 50% (arts. 62 y 65 del CPCC) II. Apela la actora quien expresa agravios a fs. 253/257, los que son contestados por los apelados a fs. 260/262 Al fundar su recurso plantea la recurrente cuatro agravios, a saber: a) Que no se haya reconocido lo reclamado por disminución del valor venal del vehículo, b) La admisión parcial del rubro lucro cesante, c) En cuanto se le rechaza el rubro daño moral y d) La imposición de costas II.a) Al fundar el primer agravio, sostiene la apelante que se equivoca la sentenciante cuando considera que no se probaron daños estructurales en el vehículo al estimar que ello no surge de las piezas presupuestadas a reparar. Sostiene que tanto de las fotografías acompañadas, como del peritaje policial, surgen daños de magnitud en la carrocería, que asimismo de los presupuestos de fs. 37 y 41 surgen daños en el piso, parante trasero y central, puertas y enderezar el eje trasero, como así también los existentes en la parte mecánica (fs. 40) evidencian que el valor de reventa del automóvil se ve disminuido frente a otros de la misma marca y modelo. Tal como quedara planteado el agravio se cuestiona una deficiente valoración de la prueba por parte de la sentenciante. Al contestar demanda, sostienen los codemandados PÉREZ que carece de razonabilidad y congruencia el reclamo que se formula por este rubro de $ 1.000 que representa un 10% aproximadamente del valor real del automotor (fs. 66 vta). Tal argumento es receptado en la sentencia, junto con el ya señalado por el recurrente de que no se evidencian de los presupuestos la disminución de valor reclamada. Tal como sostienen los codemandados el valor reclamado es exiguo ya que llegaría solo al 10% del valor del automóvil, sin embargo fácil es advertir que los daños sufridos en el mismo resultan manifiestamente graves ya que su reparación insumió la suma de $ 5.136 que se reconoce en la sentencia que no recurrieran, por lo que tales arreglos han sido lo suficientemente graves para...

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