Sentecia definitiva Nº 148 de Secretaría Civil STJ N1, 23-12-2019

Fecha23 Diciembre 2019
Número de sentencia148
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 23 de diciembre de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ''GUENOMIL, CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) S/ CASACION'' (Expte. N° 0307/2012 // 30594/19-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y Enrique J. Mansilla dijeron:
A fs. 715/716 la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria N° 176 de fecha 6 de noviembre de 2019, declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el actor a fs. 661/665 y vta., contra la sentencia obrante a fs. 641/655.
En lo que aquí importa, el pronunciamiento en crisis resolvió no hacer lugar al recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar la sentencia de Primera Instancia que rechazó la demanda.
El recurrente a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad esgrime que la sentencia en crisis incurre en violación de los arts. 1112, 1113 del Código Civil, arts. 14, 16, 17, 19, 23 y 74 inc. 22º (cf. CADH) y doctrina legal de este Superior Tribunal y doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, concretamente por apartarse de los presupuestos que configuran la existencia de responsabilidad estatal y la consecuente obligación de resarcir los daños patrimoniales cuando son ocasionados por actos u omisiones de sus agentes.
Sostiene que la decisión de la Cámara analiza de manera incorrecta la conducta del actor y la participación del grupo de personas que estuvo en el lugar en oportunidad de producirse el forcejeo con el agente policial. Considera que el nexo causal entre la conducta de éste y el daño provocado por disparo del arma de fuego se encuentra debidamente acreditado sin que se haya demostrado que exista ruptura alguna apta para descartar la responsabilidad estatal reclamada.
Manifiesta además que la doctrina legal emanada de este Cuerpo establece que la obligación de llevar un arma constituye un nexo causal adecuado del daño toda vez que no hay duda que la lesión con el arma de fuego solo fue posible por la portación que exige la función policial, concluyendo que el hecho no se habría producido de no haberse suministrado el arma con la que se causó los daños al actor.
Alega que el sobreseimiento del agente policial en la causa penal no evita las consecuencias y la responsabilidad civil del Estado respecto de quien sufrió un daño...

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