Sentencia Nº 148 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 05-04-2022

Número de sentencia148
Fecha05 Abril 2022
MateriaG.J.E. Vs. C.F.A. S/ ALIMENTOS

JUICIO: G.J.E. c/ CATA FERNANDO ARIEL s/ ALIMENTOS. EXPTE. N° 4979/20. APELACION. Sentencia 148 S.M. de Tucumán. TEMA A TRATAR El recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado: “G.J.E. c/ CATA FERNANDO ARIEL s/ ALIMENTOS” Expte. N° 4979/20, que tramita por ante la Sala II de esta Cámara en lo Civil en Familia y S. del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES De acuerdo a las constancias del Sistema de Administración de Expedientes (SAE), la Defensoría Oficil Civil y del Trabajo de la III Nominación, en representación de la señora J.E.G., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 21/04/2021 por la cual el Juzgado Civil en Familia y S. de la V Nominación hizo lugar a la demanda impetrada por la actora y fijó la cuota alimenticia a pasar por el señor F.A.C., a favor de sus hijos Y.L.C. y G.A.C., en la suma equivalente al 30% de un Salario Mínimo Vital y Móvil. El recurso es concedido en el marco de lo dispuesto en el artículo 710 del CPCCT, por providencia de fecha 30/04/2021 y, en consecuencia, se ordena notificar a la recurrente a fin de que presente el correspondiente memorial de agravios. En aval de su planteo, la apelante realiza un breve resumen del marco fáctico del caso y, seguidamente, esgrime que basta un simple cálculo matemático para llegar a la conclusión de que la cuota en estudio resulta insuficiente para satisfacer las necesidades básicas y elementales de los dos niños que se encuentran a su cuidado, de donde se sigue que la sentencia atacada se aparta de lo dispuesto en el artículo 658, 659 y 660 del CCyCN. Resalta que quien convive con los hijos se enfrenta a una mayor dificultad para procurar un ingreso económico estable, a diferencia del otro progenitor que dispone de mayor tiempo y libertad a tal efecto, por lo cual la fuente principal de ingresos dinerarios “provendrá de lo aportado por el Sr. C.; téngase presente que éste no realiza ningún otro aporte material o moral a favor de sus dos hijos. Si bien aduce (falsamente) que mi representada impide el contacto paterno-filial, su omisión en iniciar cualquier acción judicial o extrajudicial tendiente a promover ese contacto da cuenta de su verdadero desinterés”. Tomando como referencia la experiencia común que debe guiar la decisión de los magistrados (artículo 33 de forma) y la realidad económica actual, insiste en la imposibilidad de solventar todos los gastos de los niños (manutención, habitación, vestimenta, salud, educación, esparcimiento, etc) con una cuota alimenticia tan escueta, que para cada uno de sus hijos representaría a penas $ 3.661,20 por mes o $ 122,04 por día. Cita jurisprudencia. Sobre la base del valor de la canasta básica publicado periódicamente por el INDEC, considera que la cuota alimenticia total del 30 % de un SMVM apenas llega a cubrir la tercera parte de lo necesario para que los alimentados superen la línea de indigencia. Esgrime que el citado organismo prevé ingresos mínimos de $ 20.448, para un hogar de tres personas, a los efectos de superar el límite aludido. Afirma que yerra la jueza cuando expresa que el ofrecimiento alimentario del señor C. (30 % SMVM para sus dos hijos) se ajusta a los parámetros habitualmente establecidos por la jurisprudencia para casos análogos (del 10 % al 15 % para cada hijo), toda vez que dichas directrices refieren a los supuestos donde el alimentante percibe haberes en blanco. Destaca que generalmente...

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