Sentencia Nº 14794/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Año2009
Número de sentencia14794/08
Fecha22 Julio 2003
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ANZORENA A.A.c.M.R. S/ Ordinario" (Expte. Nº 14794/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. La sentencia de fs. 236/246 hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por A.A.A. contra M.R.G.. Para resolver así el Sr. Juez Sustituto analiza en primer lugar si existió relación laboral entre el actor y el Sr. L. concluyendo sorteado el obstáculo del art. 27 de la LCT que efectivamente fue así ya que se probó la efectiva prestación de servicios que realizara A., por lo que hubiera sido procedente iniciar acción laboral tendiente a acreditar dicha relación de empleo. Luego se ocupa de la procedencia de los rubros que hubieran procedido de realizarse tal juicio frustrado por la inacción del demandado. Sentado ello analiza si existió el incumplimiento de mandato que se le adjudica al D.G., establece que el mencionado profesional fue envestido de poder suficiente a través de la carta poder que en copia obra a fs. 4, que no se ha acreditado ninguna causal de cesación del mandato, como así también la insuficiencia de los argumentos por los que el demandado pretende exculparse de su incumplimiento, que aún de ser ello así debió acreditar que tal opinión profesional fue puesta en conocimiento del cliente mediante notificación fehaciente, por lo que se expide por la procedencia del rubro pérdida de chance por los montos en que hubiera prosperado el trunco reclamo laboral, rechazando el concepto de daño moral, por no haber sido demostrado por el actor, y teniendo en cuenta asimismo el criterio restrictivo con el que se analiza el mismo en materia contractual Apela el actor quien funda su recurso a fs. 254/258, el que es contestado por la contraparte a fs. 261/265. También recurre el demandado quien expresa sus agravios a fs. 263/277, los que son contestados por el actor a fs. 279/293 II. Los recursos: Por cuestiones metodológicas hemos de tratar en primer lugar el recurso del demandado en cuanto cuestiona la procedencia misma de la demanda, para luego tratar el recurso del actor II. a) Recurso del demandado. Al fundar su recurso plantea el demanda do tres agravios. En el primero de ellos cuestiona las conclusiones del fallo en cuanto tiene por acreditada la existencia de relación laboral entre el actor y L., sostiene que hay prueba incontrastable que no se merituó, como así también la incorrecta interpretación del art. 27 parte 2ª de la LCT. Sostiene que tal como surge de la declaración del Dr. C. (fs. 171) el actor pretendió en un momento reclamar en virtud de una sociedad de hecho entre su fallecida madre y el mencionado L., pero que a su vez refería ser hijo de éste último. Cuestiona que la sentencia desconoce las constancias del expediente administrativo laboral y del juicio de filiación entre las mismas partes. Luego refiere las declaraciones de los testigos S., Larges, R. y C. que contradicen los fundamentos de la sentencia. En el segundo de los agravios cuestiona el encuadre dado al rubro pérdida de chance. Sostiene que el fallo es arbitrario y autocontradictorio ya que por un lado refiere el sentenciante que el rubro no importa la totalidad de las indemnizaciones que le hubieran correspondido, pero luego hace lugar a la totalidad de los rubros como si se tratara de una sentencia laboral. Que no obstante reconocer la escasa prueba producida luego echa mano al art. 23 de la LCT, tiene por probada la existencia de relación laboral y establece la chance de modo matemático en la indemnización frustrada. Por último en el tercer agravio cuestiona los alcances dados al mandato para tener por acreditada la responsabilidad profesional. Sostiene que se ignoró la declaración de los testigos L. y Palazzani con la que quedó probado que el actor retiró la documentación que había en su estudio...

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