Sentencia Nº 14784/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Año2009
Número de sentencia14784/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de noviembre de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "R.S.N.M.c.J.M. s/Despido" (Expte. Nº 14784/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 177/179 hace lugar al allanamiento parcial de la demandada por los rubros SAC y vacaciones no gozadas. Asimismo rechaza la demanda interpuesta por S.N.M.R. contra J.M.J. por entender que habiendo gozado la actora de licencia por enfermedad amparándose en lo normado por los arts 208/213 de la LCT para las enfermedades inculpables, agotadas las mismas y ante la comunicación de la reserva del empleo, no le asiste el derecho a darse por despedida en forma indirecta alegando que su enfermedad tiene origen en los malos tratos de su empleador, sin quebrantar el principio de buena fe y el de conservación del contrato (arts 63 y 10 de la LCT) Apela la actora quien expresa sus agravios a fs. 192/194, los que son contestados por el demandado a fs. 197/200 II.- Al fundar su recurso sostiene la apelante que de acuerdo a la prueba producida en autos, no estaba en condiciones de discernir las causas que la afectaban, que en una primera oportunidad la llevaron a optar por una licencia para tratarse de una afección psiquiátrica, pero que en su momento pudo discernir que sus afecciones originadas en el trabajo constituían una injuria laboral, más la sentenciante en modo alguno se introdujo en la etiología de la enfermedad omitiendo todo análisis respecto de la existencia o no de la injuria alegada, la que surge probada con la pericial psicológica producida en autos. Refiere que por el principio de irrenunciabilidad (art. 12 de la LCT) el haberse sometido al régimen de las enfermedades inculpables no puede ser un obstáculo para que tal desequilibrio psicológico que padecía en razón del trabajo, fuera una injuria que autorizara el distracto Tal como han sido planteados los agravios, la cuestión a elucidar sería si existió la causal de despido invocada, ello en razón de que la principal queja de la recurrente es que ello no fue evaluado por la sentenciante. La pericial psicológica realizada por el Lic. S.C.M. que obra agregada a fs. 126/128 y su ampliación de fs. 137/139,...

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