Sentencia Nº 14758/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia14758/08
Año2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de diciembre de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ENEMARK, G.K. y Otro c/RUBIO, G.A. s/ Homologación de Convenio (En autos: Rubio, G.A. y otro c/Tassistro, A.C. y otros s/ordinario- Exp. 16719/97)" (E.. Nº 14758/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia interlocutoria de fs. 92/99 punto 1º no hace lugar a la homologación del convenio de honorarios relativo al porcentual a percibir por el menor G.H. respecto del total de los montos indemnizatorios; ello, en atención a lo manifestado por el Ministerio Pupilar en cuanto no conformó lo actuado por su madre, ya que el acuerdo implicó la realización de un acto de disposición de bienes en detrimento de sus intereses sin la conformidad de quien ejerce su representación promiscua, o sea el Ministerio Público de Menores (cita jurisprudencia que abona su posición) En el punto 2º del fallo se modifica el porcentaje (30%) de lo convenido a fs. 3 por la actuación profesional de los apelantes, estableciéndolo en el 10% del porcentual que le corresponde percibir a la Sra. G.A.R. respecto del total de la indemnización, homologando en dichos términos el convenio; todo ello en razón de que los apelantes solo actuaron en la primera instancia del proceso, por lo que el honorario pactado debe quedar reducido a la etapa en la que participaran, o sea hasta que cesara su mandato, con el fin de evitar un enriquecimiento abusivo Apelan los actores esta decisión, fundando su recurso a fs. 116/127, el que es contestado a fs. 158/160 II.- Liminarmente es necesario señalar, que tanto en su escrito inicial como en su expresión de agravios los actores han dado al convenio de fs. 3 el carácter de "pacto de cuota litis", es asÍ que se encuentra regido por el art. 4º de la L.A. Doctrina y jurisprudencia están contestes en afirmar que el convenio celebrado entre un litigante y su letrado, por el cual este último participa del resultado del proceso tiene un carácter aleatorio; ello, en razón de lo incierto del resultado, cargando el profesional con los riesgos del mismo y asumiendo los gastos y costas del juicio, salvo convención en contrario. Se procura a través de tales pactos garantizar el acceso a la justicia de quienes se verían dificultados de hacerlo por no poder asumir los costos de un proceso y los eventuales honorarios, haciendo partícipe al profesional del resultado de la contienda; pudiendo sintetizarse el acuerdo en los siguientes términos: "si el profesional gana, hace ganar, y, si pierde, el cliente nada pierde". (Ver N.". y Cobro de Honorarios" pág. 22 y ss, "Manual de Jurisprudencia La Ley - Honorarios" pág. 137 y ss., Albrecht - Amadeo "Honorarios de Abogados" pág. 68 y ss.). Si bien la cuestión no ha sido motivo de tratamiento por la sentenciante, ni por las partes, ni por el Ministerio de Menores, es necesario recordar que, tal como lo ha dicho ésta Cámara de Apelaciones: "A diferencia del simple convenio de honorarios, dadas las características y requisitos de este contrato aleatorio, de cuyo texto...

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