Sentencia Nº 147490 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia147490
Fecha04 Diciembre 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA NÚMERO CIENTO OCHENTA Y SIETE / DOS MIL VEINTITRÉS.

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 4 días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés, se constituye la Sra. Jueza de Control Sustituta Dra. M.E.R., a efectos de dictar Sentencia en el Legajo nº 147490, caratulado "MPF C/ (...) S/AMENAZAS”, seguido contra (...); DNI (...), hijo de (...) y de (...) con estudios secundarios completos, domiciliado en calle (...) Nº(...) y (...), Barrio (...) de esta ciudad; y

RESULTANDO: Que en el mencionado expediente obra acuerdo de Juicio Abreviado (actuación 3622708), suscripto por la Sra. Fiscal Dra. V.F., el imputado (...) y la Sra. Defensora Oficial Dra. M.S.B.G..

En dicho acuerdo y, previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción del hecho investigado, el Fiscal calificó el accionar de (...) como constitutivo del delito de DESOBEDIENCIA JUDICIAL debiendo responder (...) en carácter de autor (Art. 45 del C.P.), enmarcando esta investigación en el marco de la ley 26485; y solicitó que se le impusiera al nombrado la pena de A LA PENA DE DOS MESES DE PRISIÓN, SIN COSTAS atento la Defensa Oficial de la Dra. B.G.(.. 40 y 41 del CP y 346, 444 y 445 del C.P.P.).

Consta en el mencionado instrumento, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por parte del imputado (...) como de su abogada defensora; asimismo, en oportunidad de realizarse la audiencia de visu el imputado reiteró el reconocimiento de su responsabilidad en el hecho que se le endilga y aceptó la pena acordada.

Asimismo, en la mencionada audiencia las partes solicitaron que se mantenga la condición de REINCIDENTE de (...).

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la Investigación Fiscal Preparatoria se incorporaron las siguientes evidencias, que fueron ofrecidas por las partes para ser valorados como pruebas, al momento de fundar la sentencia:

- Informe de fecha 11/09/2023 (UFGNyA). SARGENTO PRIMERO J.A.M.A..

- Informe telefónico de fecha 13/09/2023 a las 00:25hs (UFGNyA). OFICIAL AYUDANTE P.S..

- Informe de novedad de fecha 13/09/2023 a las 00:30hs. (UFGNyA). SARGENTO PRIMERO LUCIANO NUÑEZ.

- Informe de J.R. de fecha 24/10/2023. SALUD MENTAL HOSPITAL LUCIO MOLAS.

- Informe RNR.

- Entrevista en sede de este MPF al OFICIAL AYUDANTE CARRERAS NANCY LUJAN.

- Entrevista en sede de este MPF al OFICIAL AYUDANTE PEDERNERA STEFANIA

- Entrevista en sede de este MPF al SARGENTO PRIMERO J.A.M.A.

- Entrevista en sede de este MPF al SARGENTO PRIMERO LUCIANO NUÑEZ.

A partir del análisis de los elementos probatorios colectados durante la investigación fiscal preparatoria y también con el reconocimiento que ha efectuado (...) -conforme constancia del acuerdo de juicio abreviado- entiendo que el hecho está debidamente probado, encontrándome en condiciones de fijar el mismo en los siguientes términos: “El día 13/09/23 se presentó en el domicilio de (...) -sito en calle (...) Nº(...)-, incumpliendo con la medida de restricción de acercamiento y contacto por el término de 30 días impuesta por la Sra. Jueza de C.M.R., el día 10/09/2023, mediante actuación nº3521942 y debidamente notificada a (...) el día 10/09/2023 por personal de la UFGNyA, siendo detenido en el lugar por personal policial.”

Cabe señalar que, más allá del reconocimiento realizado por el imputado al suscribir el acuerdo de...

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