Sentencia Nº 14748/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Año2008
Número de sentencia14748/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de mayo de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "RINCON, A. y Otro s/Sucesión Ab Intestato" (Expte. Nº 14748/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La decisión de fs. 34 resuelve: "no hacer lugar a la apertura del juicio sucesorio de A.R. y F.O. por no ostentar la recurrente legitimación procesal suficiente (arts. 671 CPCC)". La misma es recurrida por la acreedora peticionante quien expresa sus agravios a fs. 37/42 La fundamentación de la denegatoria, finca en el carácter restrictivo con que debe analizarse la intervención de acreedores en este tipo de procesos, porque de la documental acompañada por la recurrente no queda acreditado el negocio jurídico que invoca como causa de su acreencia y sus firmas no se encuentran certificadas ni han sido reconocidas judicialmente.- II.- Los agravios expresados a fs. 37/42 critican la resolución, manifestando en primer lugar que los recaudos exigidos son improcedentes, ya que en el caso se ha cumplido con los exigidos por el art. 3314 del Código Civil. Expone que su condición de acreedora surge del informe del Registro de la Propiedad Inmueble que indica como titular de dominio al Sr. A.R. y del boleto de compraventa glosado a fs. 4, desprendiéndose de dicho bien después de su muerte, su cónyuge F.O. de R. quien vendió a N.B.Z. el mismo y ésta cedió a la presentante los derechos y acciones que de él emergen.- Argumenta sobre la innecesariedad que las firmas se encuentren certificadas o se hayan reconocido para que se requiera la apertura de este proceso, que se intenta al sólo efecto de determinar la calidad de herederos de los causantes, para luego dirigir ante ellos la acción de escrituración del bien que le fuera cedido. Añade que la intimación a los supuestos herederos se ha conformado con las cartas documento que han sido acompañadas con el escrito de inicio y rolan a fs. 16, 17 y 18 y que fueron debidamente recepcionadas, conforme se acredita a fs. 19, 20 y 21.- III.- Los acreedores tanto del causante como de los herederos, pueden requerir de estos la declaración de voluntad respecto de la aceptación de la herencia. Los requisitos son tres, acreditar prima...

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